REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Febrero de 2.013
202º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana DISLEM LIBERTAD DEL PILAR DANIA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.583.827, debidamente asistida por la abogada DISLEM ARIANA BELTRAN DANIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.488, quien solicito de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 21 de Enero de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 29 de Enero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA ELENA SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.333.413, en calidad de testigo.-
El día 29 de Enero de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ RODOLFO MALDONADO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.029.762, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 25 de Junio de 1.999, inscrito bajo el Nº 19, Protocolo 1°, Tomo 16.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia del Documento de Liberación de la Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado debidamente Protocolizado por ante El Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 07 de Mayo de 2.012, inscrito bajo el Nº 44, folio 261, Tomo 9.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante en un (1) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 29 de Enero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA ELENA SALAZAR ROJAS, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Técnico Superior en Administración de Turismo con domicilio en: Urbanización La Florida, Ave las Acacias, Edif. Jardín Residencial , Piso 5, apto 53, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.333.413. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conocí desde hace años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO.- “Si me consta “.-AL QUINTO particular CONTESTO “ Si me consta y hasta mucho mas”.- AL SEXTO particular CONTESTO “ Somos amigas desde hace años”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigas desde hace muchos años”.- Asimismo, el día 29 de Enero de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE RODOLFO MALDONADO CONTRERAS, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agente de Seguridad, con domicilio en: Calle Fidel Sarria, taller Ivacar , Caracas, Distrito Federal, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.029.762. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta .- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO .- “Si me consta” AL QUINTO particular CONTESTO “ Si me consta hasta mucho mas dinero” AL SEXTO particular CONTESTO “Porque soy amigo de la familia hace muchos años”.-El Tribunal pasa a interrogar a el testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amigo de la familia desde hace muchos años y trabaje con su mamá”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DISLEM LIBERTAD DEL PILAR DANIA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.583.827. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villas del Sol, área Residencial Castillejo, antigua Hacienda El Ingenio, Número B-67, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela B-41 (10,50 mts.2); SUR: Con la calle B (10,53 mts.2); ESTE: Con la parcela B-66; (14,73 mts2): OESTE: Pared de los vecinos parcela B-65 (14,52 mts2); aproximadamente. Con una superficie de construcción de 59,94 m2, a favor de la ciudadana: DISLEM LIBERTAD DEL PILAR DANIA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.583.827. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
Sol. N° 09-13.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


























Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 09-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DISLEN LIBERTAD DEL PILAR DANIA FLORES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON



MGR/Chal.-
Sol. N° 09-13.-































En horas de despacho del día de hoy, martes (29) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA ELENA SALAZAR ROJAS, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Técnico Superior en Administración de Turismo con domicilio en: Urbanización La Florida, Ave las Acacias, Edif. Jardín Residencial , Piso 5, apto 53, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.333.413. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conocí desde hace años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO.- “Si me consta “.-AL QUINTO particular CONTESTO “ Si me consta y hasta mucho mas”.- AL SEXTO particular CONTESTO “ Somos amigas desde hace años”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigas desde hace muchos años”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA TESTIGO


LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Seguidamente, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: JOSE RODOLFO MALDONADO CONTRERAS, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agente de Seguridad, con domicilio en: Calle Fidel Sarria, taller Ivacar , Caracas, Distrito Federal, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.029.762. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta .- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO .- “Si me consta” AL QUINTO particular CONTESTO “ Si me consta hasta mucho mas dinero” AL SEXTO particular CONTESTO “Porque soy amigo de la familia hace muchos años”.-El Tribunal pasa a interrogar a el testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amigo de la familia desde hace muchos años y trabaje con su mamá”.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
EL TESTIGO


LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




AMBB/MGR/ sym
S- N° 09-13.