REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES MACHADO DE SANOJA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.254.256.-
APODERADO DE LA SOLICITANTE: JUDITH ORELLANA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.342.-
MOTIVO: TITULO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
Exp: 514-12.-
-I-
Se inicia el presente juicio por solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero presentado en fecha 18 de Diciembre de 2012, por la ciudadana MARIA DE LOURDES MACHADO DE SANOJA, plenamente identificada, actuando en nombre propio su carácter de Apoderada Judicial de las partes solicitantes, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – Solicita se le declare a los ciudadanos EDWAR ANTONIO SANOJA MACHADO, RICHARD ARQUIMIDES SANOJA MACHADO Y NANCY MORELLA SANOJA MACHADO, Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados del De Cujus INES SANOJA.-
En fecha 20 de Diciembre de 2012, se procedió a darle entrada a la Solicitud se insto a la solicitante a consignar Poder Debidamente Notariado otorgado por ciudadanos EDWAR ANTONIO SANOJA MACHADO, RICHARD ARQUIMIDES SANOJA MACHADO Y NANCY MORELLA SANOJA MACHADO, a los fines de proceder una vez conste en autos, con la admisión.
En fecha 30 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal, la solicitante debidamente asistida por la abogada, quien Desistió de la presente solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero y solicitó se le devolviera los originales consignados.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el Apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso que nos ocupa, la ciudadana MARIA DE LOURDES MACHADO DE SANOJA, en su carácter de parte Solicitante tiene facultad expresa para desistir.- ASÍ SE DECIDE.-
La solicitante tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-

-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte solicitante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado Dicho Acto y por consiguiente se da por terminada la presente solicitud.-
Igualmente se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa certificación por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana. Así mismo se devolvieron originales solicitados.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Sym .-
Exp. 514-12.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que en los folios faltantes al presente espacio corrieron insertos documentos en Copias Certificadas que fueron desglosados y entregados a la parte actora, a solicitud de la misma, previa su certificación en autos.- Guatire, a los 07 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Sym.-
EXP: 514-12-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales y corresponden al Expediente N° 514-12, contentivo de la solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero, presentado por la ciudadana MARIA LUISA POSADA DE MARIA. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los 07 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




MGR/Sym .-
EXP: 514-12.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. HACE CONSTAR: Que los anteriores Documentos, corrieron insertos en el expediente signado con el N° 514-12, contentivo de la solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero, presentado por la ciudadana MARIA LORDES MACHADO DE SANOJA, la cual se devuelve a solicitud de parte interesada. Constancia que dejo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 07 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013).-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/Sym.-
Exp: 514-12.-