REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de febrero de 2013
202° y 153°
SOLICITANTES: ZAIRA COROMOTO TINEO CHACON y JOSÉ DE JESÚS ANTEQUERA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.255.161 y V-6.310.279, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA MARIA HERRERA PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.221.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 3606-13.-
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos ZAIRA COROMOTO TINEO CHACON y JOSÉ DE JESÚS ANTEQUERA GARCÍA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, GLORIA MARIA HERRERA PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.221, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante el Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de Febrero de 2012, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Un Inmueble, constituido por una (1) Unidad de vivienda tipo Town House distinguida con el Nro. 64 que formas parte del Lote CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL INGENIO CUARTA ETAPA, construido sobre el Lote de Terreno distinguido como Lote B3-3, situada en la antigua Hacienda El Ingenio de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 24, Tomo 17, Protocolo Primero, el cual tiene una superficie aproximada de 123,00 Mts2 enmarcado dentro de los siguientes linderos NOR-OESTE: Borde la acera que lo separa del área de circulación vehicular. SUR-ESTE: Pared medianera que lo separa del Town House Nro. 93. NOR-ESTE: Pared medianera que lo separa del Town House Nro. 66, y SUROESTE: Pared medianera que lo separa del Town House Nro. 62. El referido inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales según se evidencia en documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 24, Tomo 17, Protocolo Primero.- El valor de este inmueble es de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), sobre dicho inmueble pesa hipoteca a favor del Banco Mercantil por la cantidad de 47.625, que debe cancelarse por cada uno en 50%.-
SEGUNDO: Un vehículo Marca: RENAULT, Modelo: SYMBOL/AUT 1.6 F4; Año: 2008, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 9FBLB1R018M001544.- El valor de este vehículo es de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00).-
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. En relación al bien inmueble destinado a vivienda principal, las partes de común acuerdo han convenido que dicho inmueble se le adjudica a la ciudadana: ZAIRA COROMOTO TINEO CHACON, un porcentaje de 67,71% del bien inmueble antes descrito al ciudadano JOSÉ DE JESÚS ANTEQUERA GARCÍA, se le adjudica el 32,29% del mencionado inmueble. El inmueble será adjudicado en plena propiedad a la ciudadana ZAIRA COROMOTO TINEO CHACON una vez gestione un crédito en el lapso de 120 días mas 30 días contados a partir del momento de la protocolización del presente documento ante el registro, para cancelar el saldo de 266.831,25 en virtud de que se descuenta del saldo la cantidad de 23.812,50 equivalente al 50% que le corresponde cancelar al ciudadano JOSÉ DE JESÚS ANTEQUERA GARCÍA del monto de la hipoteca del inmueble.-
2. Al ciudadano JOSÉ DE JESÚS ANTEQUERA GARCÍA, plenamente identificado se le adjudica en plena propiedad un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: RENAULT, Modelo: SYMBOL/AUT 1.6 F4; Año: 2008, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 9FBLB1R018M001544.- El valor de este vehículo es de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00).-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ZAIRA COROMOTO TINEO CHACON y JOSÉ DE JESÚS ANTEQUERA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.255.161 y V-6.310.279, respectivamente, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio por ante el Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de Febrero de 2012. Este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante este Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 3606-13.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3606-13, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ZAIRA COROMOTO TINEO CHACON y JOSÉ DE JESÚS ANTEQUERA GARCÍA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 08 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
EXP: 3606-13.-
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