REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 13 de febrero de 2013.-
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MAYRELLYS YIMAR MONROY CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.774.205, asistida por el abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una extensión de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375,00 mts2), ubicado en los Silos, Sector Cholondron, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 04 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 07 de febrero de 2013, comparecieron las ciudadanas ANA KARINA ISTURIZ PULIDO y MAYARY DEL CARMEN POTYICHE BRAVO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.103.689 y V-12.950.855, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Carta Aval, suscrita por los miembros del Consejo Comunal de Cholondron, de la parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 31 de enero de 2013, mediante la cual se deja constancia que se le otorgo el referido Aval, para asuntos relacionados con la solicitud de Registro de Titulo Supletorio y además se indica los linderos de la bienhechuria, motivo de la presente solicitud, así como la dirección donde se encuentra ubicada la misma.
2.- Copia simple de planilla de solicitud de tramitación de procedimientos agrarios, presentado por la aquí solicitante en fecha 31 de enero del año en curso, por ante el Instituto Nacional de Tierra (INti).
De la Carta Aval arriba señalada, se puede evidenciar que a la ciudadana MAYRELLYS YIMAR MONROY CASTRO, le fue otorgado Aval, para asuntos relacionados con la solicitud de Registro de Titulo Supletorio, de la bienhechuria en la que habita y así mismo queda demostrado que las linderos y dirección del inmueble, señalados por la aquí solicitante en su escrito, son ciertas; motivo por el cual este Tribunal aprecia el mencionado instrumento y la valora, pues es un documento que merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Con respecto a la copia simple de la Planilla de Tramitación de Procedimientos Agrarios, la misma sirve para demostrar que la ciudadana MAYRELLYS YIMAR MONROY CASTRO, se encuentra haciendo los trámites necesarios para desarrollar actividades agrícolas, en la dirección donde se encuentra ubicada la bienchecuria objeto de la presente solicitud. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo la solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de las ciudadanas ANA KARINA ISTURIZ PULIDO y MAYARY DEL CARMEN POTYICHE BRAVO, antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones el día siete (07) de febrero del año en curso, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana MAYRELLYS YIMAR MONROY CASTRO, desde hace varios años, ya que son sus vecinas, razón por la cual les consta que las bienhechurías sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una extensión de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375,00 mts2), ubicado en los Silos, Sector Cholondron, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MAYRELLYS YIMAR MONROY CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.774.205. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una extensión de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375,00 mts2), ubicado en los Silos, Sector Cholondron, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MAYRELLYS YIMAR MONROY CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.774.205. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
En fecha, 14 de febrero de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (13) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA
ABG. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
NTR/DLH/MM
SOLICITUD N° 565-13.
Quien suscribe, Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua; CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado Fiel y Exactas de sus originales las cuales corren insertas en los folios 11 al 13 de la Solicitud signada bajo el Nº 565-13, y corresponde al Decreto dictado por este Tribunal en la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana MAYRELLYS YIMAR MONROY CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.774.205, todo de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Caucagua,
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
DHL/mm.