REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 14 de febrero de 2013

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano LUÍS ALEXANDER MENESES SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.507.391, en su condición de hijo del de Cujus ciudadano LUÍS MENESES RODRÍGUEZ, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V- 6.175.791, asistido por el profesional del derecho ciudadana FREDDY JOSÉ LEIVA ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.944.602 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.323, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
El día 08 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día 13 de febrero de 2013, comparecieron las ciudadanas LISSETTE RAMÍREZ NODA y MARÍA VICTORIA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.680.754 y 5.865.342, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción del de Cujus LUÍS MENESES RODRÍGUEZ, expedidas por el Registro Civil correspondiente, de fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento del referido ciudadano, razón por el cual se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano LUÍS ALEXANDER MENESES SALCEDO, expedida por el Registro Civil correspondiente. Instrumento que se valora favorablemente pues se tiene como fidedigno, tal como lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no ha sido impugnada, por lo que merece fe pública y quedando demostrado con la misma el vínculo filiatorio (hijo) entre este y el de Cujus ciudadano LUIS MENESES RODRIGUEZ; por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano LUIS MENESES RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil correspondiente, emanado de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife España, debidamente legalizado por ante el Consulado de santa Cruz de Tenerife en Venezuela. Instrumento que se valora favorablemente pues se tiene como fidedigno, tal como lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no ha sido impugnada, por lo que merece fe pública y quedando demostrado con la misma el lugar y fecha de nacimiento del de Cujus; por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
El solicitantes propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
Así mismo el solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de las ciudadanas LISSETTE RAMÍREZ NODA y MARÍA VICTORIA DÍAZ, antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones el día trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), de sus dichos se evidencia que conocen al ciudadano LUÍS ALEXANDER MENESES SALCEDO, desde hace varios años, ya que son sus vecinas, y también conocieron a su padre el de Cujus ciudadano LUIS MENESES RODRIGUEZ, razón por la cual les consta que el ciudadano LUÍS ALEXANDER MENESES SALCEDO, fue el único hijo que tuvo el de Cujus ciudadano LUIS MENESES RODRIGUEZ y por ende su único heredero, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano LUÍS ALEXANDER MENESES SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.507.391, en su condición de hijo del de Cujus LUÍS MENESES RODRÍGUEZ, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V- 6.175.791. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano LUÍS ALEXANDER MENESES SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.507.391, en su condición de hijo del de Cujus LUÍS MENESES RODRÍGUEZ, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V- 6.175.791. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.

En fecha, 18 de febrero de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.

S. Nº. 567-13.
NTR/DLH/mm.








Quien suscribe, Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua; CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado Fiel y Exactas de sus originales las cuales corren insertas en los folios 22 al 26 de la Solicitud signada bajo el Nº 567-13, y corresponde al Decreto dictado por este Tribunal en la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano LUÍS ALEXANDER MENESES SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.507.391, todo de conformidad con el Art 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Caucagua, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ



DLH/mm