REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 14 de febrero de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JUAN JOSÉ APONTE MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.419.028, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistido por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, Abogado PEDRO JOSÉ SALAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.053, titular de la cédula de identidad Nº V-9.004.643, solicitando de este Juzgado que se declare a favor del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo con una extensión aproximada de doscientos treinta y seis metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (236,18 mts2), ubicado en la Calle el Calvario con calle 19 de Abril de Capaya, casco urbano de la Parroquia Capaya, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de doscientos treinta y seis metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (236,18 mts2) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos REMIGIO JOSE FUENTES ROJAS y ERICA YURACCY SANABRIA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.371.983 y V-12.826.465, respectivamente, en calidad de testigos.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), en un (01) folio útil.
2.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), en un (01) folio útil.
De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente el ciudadano JUAN JOSÉ APONTE MIJARES, fue autorizado para presentar por ante este Juzgado la presente solicitud de Titulo Supletorio y así mismo queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por el aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo el solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos REMIGIO JOSE FUENTES ROJAS y ERICA YURACCY SANABRIA LUGO, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 07 de febrero de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen al ciudadano JUAN JOSÉ APONTE MIJARES en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, la Alcaldía ha hecho varias obras en este caso la casa de la cultura, razón por la cual les consta, ya que ellos han visitado la parroquia de Capaya y han visto como hicieron la casa de la cultura, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad con una extensión aproximada de doscientos treinta y seis metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (236,18 mts2), ubicado en la Calle el Calvario con calle 19 de Abril de Capaya, casco urbano de la Parroquia Capaya, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de doscientos treinta y seis metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (236,18 mts2), ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad con una extensión aproximadamente de doscientos treinta y seis metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (236,18 mts2), ubicado en la Calle el Calvario con calle 19 de Abril de Capaya, casco urbano de la Parroquia Capaya, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de doscientos treinta y seis metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (236,18 mts2), ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ


En fecha, 18 de febrero de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (20) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
NTR/DLH/Faviola.
Solicitud Nº 518-12.