REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 13 de Febrero 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JUAN JOSÉ APONTE MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.419.028, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistido por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Abogado PEDRO JOSÉ SALAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.053, titular de la cédula de identidad Nº V-9.004.643, solicitando de este Juzgado que se declare a favor del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del mismo Municipio, de topografía inclinada con cabida aproximada de trescientos treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (339,52 mts2), con un área de construcción de trescientos treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (339,52 mts2), ubicado en la calle real de Capaya, casco urbano de la parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012) este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano REMIGIO JOSÈ FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.983, en calidad de testigo.
El día siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), compareció la ciudadana ERICA YURACCY SANABRIA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.826.465, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Seis (06) de abril de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
2.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha nueve (09) de marzo de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo el solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos REMIGIO JOSÈ FUENTES ROJAS y ERICA YURACCY SANABRIA LUGO, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 07 de febrero de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen las bienhechurias desde hace varios años, saben y aseguraron que ahí funciona el club de los abuelos de la población de Capaya, son vecinos de la comunidad de Capaya, motivo por el cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece al Municipio Acevedo, por haberla construido la municipalidad, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del mismo Municipio, de topografía inclinada con cabida aproximada de trescientos treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (339,52 mts2), con un área de construcción de trescientos treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (339,52 mts2), ubicado en la calle real de Capaya, casco urbano de la parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del mismo Municipio, de topografía inclinada con cabida aproximada de trescientos treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (339,52 mts2), con un área de construcción de trescientos treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (339,52 mts2), ubicado en la calle real de Capaya, casco urbano de la parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
En fecha, 18 de febrero de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (20) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
NTR/DLH/Darwin.
Solicitud Nº 520.