REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202° y 154°
EXPEDIENTE CIVIL No: 840-13
PARTE ACTORA: MILDRED ISABEL ALVAREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.839.904.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO JAVIER INFANTE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 149.041.
PARTE DEMANDADA: ROSA TERESA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.748.357.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: LUCY DE ABREU MADALENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 58.968.
MOTIVO: DESALOJO
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito de fecha 29 de enero de 2013, presentado con sus respectivos anexos por el profesional del derecho ALEJANDRO JAVIER INFANTE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 149.041, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILDRED ISABEL ALVAREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.839.904, en el cual procedió a demandar a la ciudadana ROSA TERESA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 8.748.357, por motivo de Desalojo de un local comercial (tipo galpón) ubicado en la Calle “El Carmen”, Sector el “Recreo” de la Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, indicando lo siguiente: “En fecha 31 de abril de 2.003, ciudadana RAMONA CARRILLO DE ALVAREZ (…) celebro con la ciudadana ROSA TERESA ZAMBRANO, (…) en su carácter de arrendataria, un contrato verbal por tiempo indeterminado (…). En fecha 24/08/2009, la precitada ciudadana RAMONA CARRILLO DE ALVAREZ, cedió los derechos de propiedad del precitado inmueble a mi representada: MILDRED CARRILLO DE ALVAREZ (…) Cabe señalar que la sobrina de la actual propietaria del inmueble (…) y la hermana de la actual propietaria del inmueble (…) tienen la necesidad de ocupar el inmueble para el funcionamiento del “Centro de Educación Inicial Virgen de Guadalupe C.A.” (…). Por su parte, mi representada, solicitó ante este mismo Juzgado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 935 del Código de procedimiento Civil (…) la practica de la notificación de la ciudadana: ROSA TERESA ZAMBRANO (…) sobre el cambio de titularidad del inmueble objeto de arrendamiento, al haber sido adquirido por mi representada, notificándosele sobre la necesidad que tiene los parientes consanguíneos (…) de ocupar el inmueble para el funcionamiento del “Centro de Educación Inicial Virgen de Guadalupe C.A.” (…) así como sobre el reproche formulado (sic) a arrendataria (sic) por haber la arrendataria cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó (…) por último por cuanto la arrendataria procedió a realizar reformas en el local comercial, sin que preexistiera autorización debidamente emanada de la arrendadora (…) En virtud de las circunstancias anteriormente expresadas mi representada le manifestó judicialmente (…) a la arrendataria la voluntad de dar por extinguido el contrato de arrendamiento del inmueble, otorgándosele noventa (90) días, contados a partir de su notificación, para que procediera a desalojar el mismo (…)”. (Folios 01 al 49).
Admitida la demanda en fecha 01 de febrero de 2013, se emplazó a la ciudadana ROSA TERESA ZAMBRANO, parte demandada en la presente causa para que diera contestación a la demandada. Así mismo se ordenó la apertura del cuaderno de medidas. (Folios 50 al 52).
En fecha 14 de febrero de 2013, el Alguacil adscrito a este Juzgado, dejó expresa constancia de haber hecho efectiva la citación de la ciudadana ROSA TERESA ZAMBRANO (folios 54 y 55)
En fecha 18 de febrero de 2013, compareció la ciudadana ROSA TERESA ZAMBRANO, debidamente asistida por la abogada LUCY DE ABREU MADALENA y consignó escrito en tres (03) folios útiles y dos (02) anexos en setenta y cinco (75) folios útiles, en el que opuso la Cuestión previa contenida en el numeral 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula la falta de cualidad y legitimidad activa de la parte actora en el presente juicio. Así mismo procedió a reconvenir a la demandante y por último paso a contestar el fondo de la demanda (folios 57 al 136).
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció la ciudadana ROSA TERESA ZAMBRANO, debidamente asistida por la abogada LUCY DE ABREU MADALENA y consignó escrito en tres (03) folios útiles.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
La parte demandada opuso la Cuestión previa contenida en el numeral 2º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil en la cual se estipula la falta de capacidad procesal; aduciendo que la parte actora carecía de cualidad e interés para incoar la demanda de desalojo de un inmueble amparado (sic) por un supuesto derecho de propiedad que desconocen.
Para decidir sobre la cuestión previa opuesta y contenida en el ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que se hace necesario dejar establecido el significado de la falta de cualidad del actor y de la ilegitimidad del actor.-
Tal como fue planteada la cuestión previa del ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que la demandada, asistida legalmente, confunde la falta de cualidad con la ilegitimidad del actor. Siendo que la primera se define como: Un juicio de relación y no de contenido, y puede ser activa o pasiva; La activa: es aquella que establece una identidad lógica entre el demandante concreto y aquel a quien la ley le da la acción, es decir la posibilidad de pretender la satisfacción de su crédito (demandante en abstracto), o sea depende de la titularidad, ya que normalmente la Ley da la acción al titular del crédito o derecho subjetivo o al titular de la obligación correspondiente. Mientras que la ilegitimidad del actor, viene dada por su CAPACIDAD DE ACTUAR, o sea que no tenga limitaciones en cuanto al libre ejercicio de sus derechos, en caso contrario, que se encuentre impedido del libre ejercicio de sus derechos, o sea que esté inhabilitado legalmente, bien por su minoría de edad o por sentencia firme de interdicción, lo cual indica también que para el caso que no tengan estos impedimentos, y no sea Abogado debe estar asistido o representado por un profesional del derecho, tal como lo establecen los artículo 136 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, determinados los conceptos, es forzoso, concluir que la parte demandada, yerra cuando interpone la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, contenida en el artículo 346 ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, bajo los alegatos de falta de cualidad de actor, asunto que debe decidirse en la definitiva como punto previo, en consecuencia, la cuestión previa no ha de prosperar, pues se puede tener capacidad sin cualidad, y viceversa. Y así deberá establecerse en el dispositivo del fallo.
DISP0SITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada contra la parte actora y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte y un (21) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).-Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
DANYS LUGO HERNANDEZ
NTR/DLH/mm
EXP. No. C-840-13.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
DANYS LUGO HERNANDEZ
NTR/DLH/mm
EXP. No. C-840-13.