REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 04 de febrero de 2013.-
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana FRANCISCA SANDOVAL DE MARVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.566.314, asistida por la abogada ANTONIA COROMOTO FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-6.124.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 150.872, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las mejoras y ampliaciones efectuadas en la bienhechuría descrita en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno, que tiene una superficie aproximada de doscientos sesenta metros cuadrados (260,00 m2), de su única y exclusiva propiedad tal y como consta de los documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda), el primero de fecha 10 de abril de 1991, inserto bajo el Nº. 16, Tomo I, y el segundo, en fecha 24 de agosto de 2010, inscrito bajo el Nº. 2010-1121, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 227.13.1.1.410 y correspondiente al Libro del Folio Real 2010, ubicado en la Encrucijada de Caucagua, Urbanización Viamar, Calle 03, Casa Nº. 3-14, Parroquia Caucagua Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con código catastral Nº. 15-01-01-u01-003-001-PB0-001 y con un área de construcción de trescientos noventa y cinco metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (395,74 m2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día veinticinco 25 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 31 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos XAVIER ALEXANDER BELISARIO AUÑON, ANTONIO RENE BELISARIO y GILBERTO SIMON BENAVENTE APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.018.638, 2.145.441 y 3.299.066, respectivamente, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple del documento de compra venta del inmueble, descrito en el escrito que encabeza la presente solicitud, y la cual fue efectuada entre la Urbanizadora Velmar C.A. y los ciudadanos FRANCISCA SANDOVAL DE MARVEZ y CARLOS EDUARDO MARVEZ SANDOVAL. (folios 06 al 13).
2.- Copia simple de documento de liberación de hipoteca, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de junio de 2006, quedando inserto bajo el Nº. 28, folios 154 al 156, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del año 2006. (folios 14 al 16).
3.- Copia simple del documento, suscrito entre los ciudadanos FRANCISCA SANDOVAL DE MARVEZ y CARLOS EDUARDO MARVEZ SANDOVAL y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de agosto de 2010, bajo el Nº. 2010-1121, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 227.13.1.1.410 y correspondiente al Libro del Folio Real 2010, contentivo de la venta que le efectuara el ciudadano CARLOS EDUARDO MARVEZ SANDOVAL, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le correspondía del inmueble, a la ciudadana FRANCISCA SANDOVAL DE MARVEZ. (folios 17 al 19).
Los documentos antes descritos, se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente. De los mismos se puede evidenciar que la ciudadana FRANCISCA SANDOVAL DE MARVEZ, conjuntamente con el ciudadano CARLOS EDUARDO MARVEZ SANDOVAL, adquirió el inmueble señalado en su escrito, mediante un crédito y que el mismo fue debidamente cancelado y posteriormente el ciudadano CARLOS EDUARDO MARVEZ SANDOVAL, le vendió el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le correspondía del inmueble, a la ciudadana FRANCISCA SANDOVAL DE MARVEZ, quedando ésta última como única propietaria del mismo. ASI SE DECIDE.
Así mismo los solicitantes propusieron se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos XAVIER ALEXANDER BELISARIO AUÑON, ANTONIO RENE BELISARIO y GILBERTO SIMON BENAVENTE APONTE, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 31 de enero de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana FRANCISCA SANDOVAL DE MARVEZ, desde hace varios años, ya que son vecinos, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las mejoras y ampliaciones efectuadas en la bienhechuría construida sobre un lote de terreno, que tiene una superficie aproximada de doscientos sesenta metros cuadrados (260,00 m2), de su única y exclusiva propiedad tal y como consta de los documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda), el primero de fecha 10 de abril de 1991, inserto bajo el Nº. 16, Tomo I, y el segundo, en fecha 24 de agosto de 2010, inscrito bajo el Nº. 2010-1121, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 227.13.1.1.410 y correspondiente al Libro del Folio Real 2010, ubicado en la Encrucijada de Caucagua, Urbanización Viamar, Calle 03, Casa Nº. 3-14, Parroquia Caucagua Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con código catastral Nº. 15-01-01-u01-003-001-PB0-001 y con un área de construcción de trescientos noventa y cinco metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (395,74 m2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana FRANCISCA SANDOVAL DE MARVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.566.314; ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las mejoras y ampliaciones efectuadas en la bienhechuría construidas sobre un lote de terreno, que tiene una superficie aproximada de doscientos sesenta metros cuadrados (260,00 m2), de su única y exclusiva propiedad tal y como consta de los documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda), el primero de fecha 10 de abril de 1991, inserto bajo el Nº. 16, Tomo I, y el segundo, en fecha 24 de agosto de 2010, inscrito bajo el Nº. 2010-1121, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 227.13.1.1.410 y correspondiente al Libro del Folio Real 2010, ubicado en la Encrucijada de Caucagua, Urbanización Viamar, Calle 03, Casa Nº. 3-14, Parroquia Caucagua Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con código catastral Nº. 15-01-01-u01-003-001-PB0-001 y con un área de construcción de trescientos noventa y cinco metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (395,74 m2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana FRANCISCA SANDOVAL DE MARVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.566.314. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
En fecha, 07 de febrero de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (31) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ

NTR/DLH/mm.
Solicitud N° 561-13.




Quien suscribe, Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua; CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado Fiel y Exactas de sus originales las cuales corren insertas en los folios 28 al 31 de la Solicitud signada bajo el Nº 561-12, y corresponde al Decreto dictado por este Tribunal en la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana FRANCISCA SANDOVAL DE MARVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.566.314, todo de conformidad con el Art 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Caucagua, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ



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