EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº 1754-2011.
Solicitantes: YOHANGEL MARQUEZ CASTELLANO y RUSBELY DESIREE CASTELLANOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.474.444 y V-15.224.242, respectivamente.
Abogada asistente: Veronica Cristina Melo de Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.983.
Motivo: Separación de Cuerpos (CONVERSIÓN).
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 23 de noviembre de 2011, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos YOHANGEL MARQUEZ CASTELLANO y RUSBELY DESIREE CASTELLANOS CASTILLO, arriba identificados.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que el día 29 de noviembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Estado Bolivariano de Miranda. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Miranda, manzana 93, edificio 4, piso 1, apartamento 1-C, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda. Que de dicha unión no procrearon hijos. Que no desean llevar vida en común, por lo que decidieron separarse legamente de cuerpo por mutuo consentimiento, según lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha 28 de noviembre de 2011, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose la notificación a la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se verificó el 19 de junio de 2011.
En fecha 30 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos YOHANGEL MARQUEZ CASTELLANO y RUSBELY DESIREE CASTELLANOS CASTILLO, solicitando la conversión en divorcio ya que se encuentran llenos los extremos legales correspondientes.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en desde el folio cuatro (4) al seis (06), ambos inclusive, que los ciudadanos YOHANGEL MARQUEZ CASTELLANO y RUSBELY DESIREE CASTELLANOS CASTILLO, contrajeron matrimonio civil el día 29 de noviembre de 2008, ante la Oficina de Registro Civil de San Francisco de Yare del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -28 de noviembre de 2011- a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN en DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal el 28 de noviembre de 2011, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos YOHANGEL MARQUEZ CASTELLANO y RUSBELY DESIREE CASTELLANOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.474.444 y V-15.224.242, respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado el 29 de noviembre de 2008, ante la Oficina de Registro Civil de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda.
Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y dese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. OLGA MARIA CALA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. JOSMERY MATHEUS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. JOSMERY MATHEUS
OMCG/JM
EXP. 1754-2011
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