REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 15 de Febrero del 2013.
202º y 153º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 1946/13.


EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL BERNAL (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.

VICTIMA: TOVAR VIVAS BELKIS.

SECRETARIA Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.


En el día de hoy, Jueves (24) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:45 a.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, C.I. N° 26.223.867.-
Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la secretaria Abg., NEYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, La Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL, La Defensora Pública Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 15 años de edad, C.I. N° 26.223.867, natural de La Guaira, donde nació el 13-02-1998, de profesión u oficio vendedor informal en Playa Caribe, domiciliado Los Corales, Agencia de Festejo Aurimari, final de la calle, cerca del río, La Guaira, y quien se encontraba de visita en la Urbanización Betania II, Bloques Verdes, apartamento 38, piso 03-C, Ocumare del Tuy, hijo de TANIA BLANCO (V) y JOSE LUIS GONZALEZ (V).- Se deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL BERNAL, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 15 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Municipal de Tomás Lander, en fecha 13-02-2013, aproximadamente a las 03:30 horas de la Tarde, en momento que se encontraban en labores de patrullaje a pie en el Casco Central del Municipio Tomas Lander, específicamente en las adyacencias de la calle Lander, cuando logré observar a un ciudadano quien vestía para el momento una franela de color verde, con un short de color blanco con franjas de color marrón, quien se desplazaba en veloz carrera, logrando percatarse los funcionarios policías de que una ciudadana manifestaba a viva voz “ME ROBARON MI TELEFONO”, por lo que le dieron la voz de alto al ciudadano identificándome como funcionario policial, quien acatando el llamado de manera inmediata, seguidamente le realizo la debida inspección personal , amparado en el artículo 191º del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en su mano derecha un teléfono celular, marca AVVIO, de color azul y bordes de color naranja, a quien le solicitó la documentación del objeto incautado, acto seguido se acerco una ciudadana “ESE ES MI TELEFONO CELULAR Y EL SUJETO ME LO ACABA DE ROBAR DEL PUESTO”, en vista de que encontraba en presencia de un hecho punible de manera flagrante, según el articulo 234º del Código Orgánico Procesal Penal, Procedí a solicitarle al ciudadano detenido su documento de identificación, el mismo manifestó no poseer cédula, de igual manifestó ser menor de edad, por lo que procedió en vista de la situación a imponer al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, siendo trasladado a la comisario de Casa Blanca. Procediendo a identificar al adolescente como GONZALEZ BLANCO LEWIS JOSE LUIS , de 15 años de edad, recolectando igualmente como evidencia un telefono celular marca AVVIO, modelo AVVIO 1550, color AZUL CON LOS BORDES ANARANJADOS, serial BAV1107H714, en regular estado de conservación, con su respectiva batería de la misma marca modelo: 103450AR. Seguidamente le notificaron a esta Representación Fiscal. En vista de los hechos anteriormente narrados, el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal, solicito la imposición de las medidas establecidas en el artículo 582 literal C y D, la presentación cada Ocho Días ante el Circuito Judicial Penal Sección Adolescente con sede en la Guaira y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de su residencia en la Guaira. La continuación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”-
Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSORA”. Esto. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensor Público del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público la declaración de mi defendido la defensa observa: Que no hay testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial, siendo mi defendido aprehendido en plena vía pública los funcionarios actuantes no solicitaron la colaboración de ningún transeúnte al momento que le realizan la inspección corporal, circunstancia importante para que una investigación concluya en una acusación formal y seria, solo existe un acta de entrevista de la supuesta victima la cual no presenta Factura o documento alguno que acredite la propiedad del teléfono y en ese sentido esta defensa se pregunta como determinar la veracidad de su dicho. Es por lo que considera la defensa no existen medios de convicción que responsabilice a mi defendido por el hecho imputado. Es por lo que en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 37 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. en concordancia con el Artículo 540 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es que solicito la libertad inmediata, y en caso el Tribunal acuerde lo solicitado por el Ministerio Público solicito una medida menos gravosa. Es todo.
Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal se acoge a la precalificación fiscal de delito ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Del mismo modo se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 15 años de edad, C.I. N° 26.223.867.- las medidas establecidas en el artículo 582 literal C y D, la presentación cada Ocho Días ante el Circuito Judicial Penal Sección Adolescente con sede en la Guaira, y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de su residencia en la Guaira. ordenando su inmediata libertad desde la sede de este Tribunal, oportunamente se librara Despacho al Circuito antes señalado. TERCERO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo y siendo las 11:50 a.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,


Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS




EL ADOLESCENTE.,

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IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr. MANUEL BERNAL
LA DEFENSORA PÚBLICO.

Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.

LA SECRETARIA.,

Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
EXP. L- 1946/13
GFCV/NSGB/oscar.