EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 18 de Febrero del 2013.
202º y 152º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 1948/13.


EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: Abg., MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO.

VICTIMA: ASDRUBAL ORLANDO MORENO Y MOISES GUSTAVO ALVAREZ.

SECRETARIA Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 01:30 p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad No. V-24.120.261.-
Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, El Defensor Público Abg., MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO. El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 09/02/1.995, de profesión u oficio Estudiante de Primer Año, en el Liceo Mercedes Rasco, ubicado en la Cabrera, domiciliado en la Urbanización Santa Marta, Apartamento 19, Planta Baja, Carretera Vieja Ocumare Charallave, Hijo de ALICIA PÉREZ (V) y de JEISON RAMÓN GONZÁLEZ (V), quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.120.261.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana PÉREZ ALICIA COROMOTO, Cédula Nº V-11.165.811.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.120.261, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 5, Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, Ocumare del Tuy, en fecha 16/02/2013, aproximadamente a las 12:05 horas de la tarde, cuando se encontraban en la Carpa de Dispositivo Bicentenario de Seguridad ciudadana, avistaron a un vehículo de transporte público, quienes manifestaron que fueron victimas de un robo a la altura del sector Valle alto, frente a Makro, en la autopista Charallave Ocumare, sentido Ocumare, donde cuatro sujetos con arma de fuego agredieron a los pasajeros y les obligaron a entregar las pertenencias de mayor valor, ya terminado de ser despojados de sus pertenencias los sujetos descendieron del transporte público, tres emprendieron veloz huida, sin percatarse de que el cuarto sujeto, los pasajeros de la unidad junto con el colector habían realizado uso de la fuerza pública y le quitaron un presunto fascimil, el cual era con el que sometieron a los pasajeros, un bolso de color azul con negro en donde se encontraban algunas de las pertenencias que habían anteriormente despojado de los pasajeros, en el cuaL al llegar a la carpa los ciudadanos lo entregaron, quienes tenían algunos golpes, el ciudadano para el momento vestía franela azul, bermuda de color rosado claro con cuadros de color morado, rojo, beige, zapatos deportivos de color negro y blanco, se le pidió documentación, manifestando que no poseía para el momento y dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.120.261, por lo que fue impuesto de sus derechos constitucionales y notificado de dicho procedimiento a esta representación fiscal. Vista las presentes actuaciones, en el cual se evidencia la actitud del adolescente en el presente hecho que se investiga y su relación con este, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 277 y 276 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al adolescente PIÑA PÉREZ PERO ALEJANDRO, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Le cedo la palabra a mi Defensor Público. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Abg., MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensor Público del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Esta defensa oída la exposición del Ministerio Público, esta de acuerdo en que la presente causa se continúe por el Procedimiento Ordinario, observando que aún faltan diligencias por practicar, a fin de poder determinar el grado de participación de mi defendido en el presente hecho, invoco a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia, afirmación de Libertad e Interés Superior del Niño y el Libre Transito y en caso que este Tribunal sea de criterio de acordar los fiadores, solicito se sirva colocar un monto de posible cumplimiento, puesto que el representante de mi defendido es una persona de escasos recursos económicos, hecho este notorio con la asistencia de la defensa pública, invoco igualmente el contenido del artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que se evitará en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar la finalidad del proceso. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 y 277 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Del mismo modo le impongo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.120.261, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G, que consiste en la obligación de presentar ante este Tribunal DOS (02) FIADORES, que en su conjunto acrediten tener un ingreso mensual de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar ambos fiadores Constancia de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo debidamente Actualizada, conjuntamente con los últimos tres recibos de pagos y copias de las cédula de identidad de ambos fiadores, por lo que ordeno su DETENCIÓN, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordeno que dicho adolescente sea trasladado por el organismo aprehensor, hasta el S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, donde permanecerá allí a la orden de este Despacho, hasta tanto cumpla con la medida aquí decretada. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 02:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE INVESTIGADO.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
EL DEFENSOR PÚBLICO,

Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO

EL REPRESENTANTE LEGAL.,

PÉREZ ALICIA COROMOTO
LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1948/13
GFCV/NSGB/yely