REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 02 de Febrero del 2013
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L-1942/13
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER:
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL BERNAL, (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg., JOSE GREGORIO FERRER.-
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
En el día de hoy, Sábado Dos (02) de Febrero del 2.013, siendo la 3:20 p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria., Abg., NAHILETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL El Defensor Público Abg., JOSE GREGORIO FERRER; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.227.370, de nacionalidad venezolano de 15 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, donde nació en fecha 20/03/1.997, de profesión u oficio Indefinida, domiciliado, Santa Teresa del Tuy, Ciudad Lozada, Final calle Nº 09, Casa Nº 89, Estado Miranda hijo de DIMAS LINARES (V) y de LUZ MARTINEZ (V), Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente la ciudadana LUZ ELENA MARTINEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 22.504.187. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ, quien expuso: “ encontrándose en labores de patrullaje motorizados funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Independencia, en el sector LA PREMEX, lograron avistar a un adolescente el cual vestía para el momento un short tipo bermuda color gris, portando un arma de fuego larga quien a percatarse de la presencia policial arroja dicha arma y emprende una veloz huida en dirección a una zona boscosa se procedió a aparcar las unidades a un lado de las arterias viales, donde se procede una persecución al adolescente quedando en el lugar donde se encontraba el arma de fuego un funcionario que procedió a colectar del piso dicha arma la cual tenia las siguientes caracterizas un arma de fuego larga calibre 12 mm, sin marcas ni seriales visibles, corroída por el oxido con el pasa mano elaborado en material sintético de color negro y empuñadura elaborada de madera de color marrón, posteriormente a esto se logra la aprensión del adolescente quien se le efectúa inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, logrando incautar a este a la altura de la pretina del lado derecho del short un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de 6 envoltorios confeccionados de papel aluminio, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de color pardo verdoso de aspecto globuloso de presunta droga, vistos lo hechos se procede abordar al adolescente en la parte de atrás de la unidad con la finalidad de trasladarlo conjuntamente con las evidencias al comando central quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 26.227.370, natural de Santa Teresa del Tuy., acto seguido indique de los hechos al jefe MARCELO SALAZAR a fin deponerlo a la orden del ministerio publico quien precalifica los hecho como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 277, 276, ambos del Código Penal concatenados con el articulo 9 de la Ley de Armas de Fuegos y Explosivos y TRAFICOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO establecida en el articulo 149 DE LA LEY ORGANISCAS DE DROGA, Es todo, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo se le hace entrega al represéntate del adolescente presente en sala del oficio Nº 15-DPIF-17-0189-2013 dirigido al Servicio de Medicatura Forense del C.I.C.P.C de Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. JOSE GREGORIO FERRER, quien expuso: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico la defensa Observa: en cuanto la imputación del supuesto delito de Detectación ilícita de arma de fuego, se evidencia que no hay testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial, siendo mi defendido aprehendido supuestamente en la vía publica los funcionarios actuantes no solicitaron la colaboración de ningún transeúnte al momento que le realizaron la inspección corporal, del mismo modo los funcionarios actuantes manifiestan que procedieron a realizar el pesaje de la supuesta sustancia incautada y es de hacer ver ciudadano Juez, que para proceder hacer un pesaje a objetos o envoltorios de poco peso, este debe ser realizado en pesas de precisión, las cuales deben ser calificadas regularmente y tener una data de calibración. Por otro lado el Decreto con fuerza de Ley de Policía Científica, en sus Artículos 10 y 11 dan la competencia en funciones de investigación a C.I.C.P.C y define en sus Artículos 12 y 14 la competencia de las Policías Regionales y Municipales las cuales son limitadas y no tienen competencia en análisis de laboratorio y pesajes de sustancias ilícitas. Por lo tanto es ilegal el pesaje realizado, considerando la defensa que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido por los hechos imputados. En el presente caso no hay testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial circunstancia importante para que una investigación concluya en una acusación formal y seria, es por lo que en base a la garantía de Libertad contemplada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente y el principio de presunción de inocencia contemplada en el Articulo 49 ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Me opongo tanto a la precalificación Jurídica y solicitud de Medida cautelar del Ministerio Publico, por el contrario solicito la libertad inmediata y la aplicación del Literal “B” del Articulo 582 de la Lopnna Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías judiciales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando asimismo una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, por uno de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el Articulo 277, 276 ambos del Código Penal concatenados con el articulo 9 de la Ley de armas de Fuego y Explosivos; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecida en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Visto que los funcionarios policiales, no son expertos autorizados por el estado para la practica de calificar o pesar el contenido de la sustancia, presuntamente señalada como droga, ya que requiere de actitudes y aptitudes propias de un perito como tal y la utilización del peso, como señala el acta policial, así como balanza de precisión requerida por este donde tengan un conocimiento exacto de lo que se esta haciendo o conocimiento científico, de tal modo no podría valorarse lo expuesto en el acta policial, considerando igualmente que lo alegado por la defensa tiene relevancia, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Juzgador considera igualmente lo expuesto por el ciudadano Fiscal de continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar considera este Juzgador que es apropiada en imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.227.370, las medidas cautelares contenida en el artículo 582 literal B y C, las cuales consisten en la entrega a su representante legal, ciudadana MARTINEZ MENDOZA LUZ ELENA, por lo que ordeno su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a la representante legal antes mencionada y la presentacion periodica por ante el tribunal de Municipio Independencia y Simon Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, cada Ocho (8) dias por un lapso de un (1) mes.TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente se remitirá las actuaciones al Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, asimismo se deja constancia se le hizo entrega al adolescente ante mencionado del oficio Nº 15-DPIF-17-0189-2013 de fecha 02-02-2013, dirigido a la División de Toxicología Forense del CICPC, con sede en Bello Montes Caracas, a fin realizarle al referido adolescente el examen toxicológico In Vivo. Es Todo y siendo las 3:44 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL.,
LUZ ELENA MARTINEZ MENDOZA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr. MANUEL BERNAL
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Abg., JOSE GREGORIO FERRER
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1942/13.
GFCV/NSGB/Franklin
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