REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 20 de Febrero del 2013.
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 1950/13.

EL JUEZ DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSORA PÚBLICA DE GUARDIA EN LA MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE EXTENSIÓN VALLES DEL TUY: DRA. DAYANA DA MOTA.-
VICTIMA: ANTONIO BABIKIAN SAFFAYE y KATRINA BAGDI AYOUB.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Miércoles veinte (20) de febrero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 1:27 p.m, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 29.801.487.-

Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAY GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA; La Defensora Pública DAYANA DA MOTA; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Donde nació el 18-08-95, de profesión u oficio: buhonero, domiciliado en Santa Rosa Plaza, Torre 9, Piso 1, Aptto A, Carretera Charallave-Ocumare del Tuy, Ocumare del Tuy, Hijo de MELENDEZ FULDAS ANGELICA MARIA (v) y Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 29.801.487,.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana MELENDEZ FULDAS ANGELICA MARIA, titular de la cedula de identidad N° V-15.091.519.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 29.801.487, quienes fueron aprehendido por funcionarios adscritos al la policía municipal tomas Lander, en fecha 18/02/2013, aproximadamente a las 04:40 pm quienes se encontraban en labores de patrullaje por el casco central del pueblo de esta localidad de Ocumare del Tuy, específicamente frente a la librería corazón de Jesús cuando fueron abordados por el ciudadano ANTONIO BABIKIAN SAFAYYE, quien les indico que momentos antes un ciudadano que vestía para el momento una franela de color amarilla, con bermuda de color gris y azul, zapatos color negro y tenia unos lentes de sol de color negro con bordes morados y una gorra azul con morado, con dos cuchillos uno en cada mano bajo amenaza le decía que le diera dinero en efectivo, negándose dicho ciudadano a entregárselo y optando el ciudadano en salir de dicho local hacia el lado derecho motivo por el cual salieron en busca de dicho ciudadano cuando aproximadamente a unos 10 mtrs fueron abordados nuevamente esta vez por la ciudadana KATRINA BAGDI AYOUB quien les manifestó que un ciudadano con las mismas características antes descritas con dos cuchillos uno en cada ano había entrado a su local de nombre VJK7880 y bajo amenaza trato de despojarla de unas camisetas mercancía del referido local y que había emprendido veloz huida por lo que dichos funcionarios siguieron en busca del ciudadano andes descrito logrando avistar a un ciudadano con las mismas características quien iba en veloz huida a quien se le dio la voz de alto a la altura del comercio LA OMEGA y al realizarle la inspección personal respectiva en el bolsillo izquierdo de la bermuda que vestía para el momento Dos (02) cuchillos de metal donde se lee Especial Steel St 5QQ5, con empuñadura de madera color marrón, practicando la detención de dicho ciudadano imponiéndolo de sus derechos constitucionales y legales. En virtud de la sustancia incautada y de la presentación de la misma. Notificando de lo sucedido a esta representación pública, por lo que se precalifica los hechos objeto de esta investigación como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto en los artículos 276, 277 del Código Penal concatenado con el Articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, e indagar mayores elementos en relación al hecho que se investiga, es por eso que se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en hacerle entrega bajo el cuido y vigilancia del adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA a la ciudadana MELENDEZ FULDAS ANGELICA MARÍA, y presentarse ante este Tribunal y la Prohibición de comunicarse con la Victima .. Es todo.”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “LE SEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR PUBLICO” Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensora Pública de Guardia en la Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente Extensión Valles del Tuy, Abg., DAYANA DA MOTA, quien expuso: “Esta Defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público, así como luego de realizado una análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente esta defensa pasa hacer las siguientes consideraciones, en primer lugar y en cuanto a la precalificación fiscal esta defensa difiera de la misma por considerar insuficientes los elementos de convicción que constan en el expediente, pues observa que el único medio que riela en actas es el acta policial, elemento este que solo nos permite establecer como se produjo la aprehensión de mi defendido, así como la declaración de las presuntas víctimas, declaraciones estas que observa las defensa son ambiguas y contradictorias, pues por una parte una de las víctimas manifiesta que un ciudadano ingreso a su establecimiento comercial y bajo amenaza de muerte intento quitarle unas camisetas, luego en la declaración de la otra víctima este indica que un sujeto al establecimiento pidiéndole cierta cantidad de dinero y que este le indico que no tenia, entonces se pregunta esta defensa ¿Cúal fue entonces la verdadera actitud tomando por este ciudadano? ¿Le pidió dinero? O bajo amenaza de muerte intento despojarlo de su mercancía? No se determina que fue lo que verdaderamente ocurrió en el sitio del suceso, por ende no nos permite establecer, siendo este el único medio aportado por la vindicta pública en esta audiencia cual fue la verdadera conducta desplegada por este ciudadano, es decir, no existen elementos que puedan determinar la participación o autoría de mi defendido en dicho ilícito penal, ello aunado al hecho que estas mismas personas, es decir, víctimas al momento de realizar la descripción de la vestimenta portada por el supuesto agresor, esta no concuerda con la de mi defendido, pues estos manifiestas que el mismo portaba una camisa amarilla con zapatos azul con rayas moradas, descripción esta que en nada se asemeja a las prendas de vestir que porta mi defendido; así mismo quiere acotar esta defensa el hecho que no consta en actas declaración de algún testigo hábil y conteste que se hubiera encontrado presente al momento en que le fuera practicada la inspección corporal mi defendido, y presuntamente le fueran incautados dichos cuchillos, es decir, tampoco existe elemento veraz y contúndete que permita dar certeza que efectivamente dichas armas blancas las portaba mi defendido; en consecuencia esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal tenga a bien de apartarse de la precalificación fiscal y en consecuencia le sea acordada la Libertad Plena y sin restricciones de mi defendido o en su defecto le sea acordada una medida cautelar menos gravosa como lo seria la prevista en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, tomando en consideración para ello el mismo se encuentra plenamente identificado, no posee conducta predelictual, que su representante legal se encuentra presente en sala, aunado de lo ya expuesto por esta defensa, así mismo invoco a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia así como el principio de Afirmación de Libertad. En este mismo orden de ideas, solicito que la presente causa se ventile a través de las reglas del procedimiento ordinario ello a los fines de lograr esclarecer los hechos que hoy le son atribuidos a mi defendido. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley de Arma Blanca. Asimismo ordeno que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 29.801.487, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en hacerle entrega bajo el cuido y vigilancia del adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA a su representante legal ciudadana MELENDEZ FULDAS ANGELICA MARIA y presentarse ante este Tribunal Una (01) Vez por semana, cada ocho días por un lapso de Tres (03) meses y la prohibición de comunicarse con las Victimas . TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo.” y siendo las 2:10 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA


EL DEFENSOR PUBLICO.,

Abg., DAYANA DA MOTA

LA REPRESENTANTE LEGAL

MELENDEZ FULDAS ANGELICA MARIA

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAI GARCIA BELISARIO


EXP. L- 1950/2013
GFCV/NSGB/thamara