REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 27 de Febrero del 2013.
202º y 152º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 1956/13.


EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: Abg., ESPERANZA PEREZ.

VICTIMA: CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LA COSA PUBLICA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

SECRETARIA Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:00 p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad No. V-26.601.520.-
Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra ZULAY HERRERA MORALES, El Defensor Público Abg., ESPERANZA PEREZ. El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 16/02/1.996, de profesión u oficio AYUDANTE DE MECANICA, domiciliado en sector la Cabrera, barrio Unión, casa Nº 02 Ocumare del Tuy, Hijo de FLOR ARROYO (V) y de JESUS GONZALEZ (V), quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.601.520.- Se deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra.,ZULAY GOMEZ MORALES , quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.601.520, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomas Lander, en fecha 25/02/2013, aproximadamente a las 04:15 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje vehicular a la altura del sector Las Tres Letras, en la Autopista Ocumare Charallave, con sentido a esta Jurisdicción, donde logran avistar un vehiculo de transporte publico con unas siglas 191, percatándose que a escasos metros antes de la ubicación del punto cero, se arrojaba de dicho vehiculo, un ciudadano, quien los a bordo manifestándole ESTOY BIEN PERO ESE CARRO LO ESTAN ROBANDO COMO CINCO TIPOS, no queriendo suministrar su identificación por temor a futuras represarías, retirándose rápidamente del lugar, por lo que dichos funcionarios proceden a abordar las unidades policiales, dando inicio a una persecución del colectivo, donde a pocos metros del referido sector avistaron que desabordaron cinco ciudadanos, de los cuales dos portaban objetos alusivos a armas de fuego, y quienes al notar la presencia policial hicieron frente a la comisión accionando en varias ocasiones las armas de fuegos que portaban, consigo contra la comisión por lo que con la medida de seguridad del cado detuvieron la marcha y procedieron a desabordar las unidades policiales, identificándose como funcionarios adscritos a ese despacho policial, dando la voz de alto, e indicándole que desistieran de la acción que perpetraban, optando uno de los ciudadanos quien vestía para el momento una gorra de color negro con morado, con franela de color blanco y Shors de color amarillo y blanco nuevamente accionado un arma de fuego tipo escopeta que poseía contra la comisión, obligándolos a resguardarse y posteriormente realizar llamada radiofónica al centro de operaciones especiales con el fin de informar la situación que se estaba presentando, mientras el sujeto antes descrito seguía efectuando disparos a la comisión policial por lo que amparados en el articulo 119 del C.O.P.P. dichos funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de repeler dicha acción, con el fin de salvaguardar la integridad física de terceros así como la de los mismos observando que el sujeto en cuestión intentaba internarse en una zona boscosa el mismo cae al suelo y enseguida los otros tres optaron tres de ellos por emprender velos carreras, introduciéndose en la zona boscosa, logrando darse a la fuga; mientras que el otro ciudadano quien vestía una franela de color blanco con una franja de color marrón con un objeto alusivo a un arma de fuego, desistió de su acción, junto al otro ciudadano quien se encontraba tendido en el suelo, acercándose hacia dichos funcionarios con la seriedad del caso ya que uno de los ciudadanos sostenía en sus manos un objeto alusivo a un arma de fuego conminándolo a que hiciera entrega del arma, acatando la instrucción indicada procediendo a incautarle en sus manos un arma de fabricación rudimentaria contentiva en su interior de un cartucho calibre 12 sin percutir y a su ves manifestaba ser adolescente, por lo que dichos funcionarios procedieron a imponerlo de sus derechos constitucionales y legales y seguidamente acercarse hacia el otro ciudadano que vestía una gorra de color negra y marrón, constatando que el mismo estaba impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hématica, observándose igualmente al lado del ciudadano herido un arma de fuego tipo escopeta, una gorra de color negro, un bolso de color gris y rosado, con una inscripción que se puede leer WILSON, con un bolso de color negro con una inscripción que se puede leer, MONTBLACK, una bolsa de color blanco que se puede leer PUERTAS TIUNA, procediendo a realizar llamada radiofónica al centro de operaciones informando que trasladaban al ciudadano herido al hospital general de los valles del Tuy, con la finalidad de prestarle los primeros auxilios, seguidamente procedieron a resguardar el área del suceso ya que allí quedo en el piso el arma tipo escopeta que portaba el ciudadano herido, junto con las demás evidencias de interés criminalistico y procediendo a trasladar al segundo ciudadano detenido en el presente procedimiento hasta el centro de coordinación policial quedando identificado el mismo como GONZALEZ ARROYOJOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad Nº V- 26.601.520, de 17 años de edad y demás datos que constan en acta policial y este a su ves informo que el sujeto que resulto herido en los hechos era su hermano y se llama YOEL JESUS GONZALEZ ARROYO de 19 años de edad, este ultimo falleció en la sala de emergencias del citado nosocomio, Vista las presentes actuaciones, en el cual se evidencia la actitud desplegada por el adolescente en el presente hecho que se investiga y su relación con este, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 277 y 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 del la Ley de Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 numeral 1 en relación con el articulo 83 ejiusdem, LESIONES GENERICAS prevista en el articulo 413 del Código Penal, configurándose el mismo el CONCURSO REAL del articulo 88 ejiusdem, por lo que solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal G y por ultimo estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ primero, tenemos la necesidad de que en mi casa no hay comida, mi hermano me dijo para ir a robar, pero para conseguir rial, para comprar comida, entonces nos motamos en la camioneta, y empesamos a recolectar las pertenencias del los usuarios del transporte publico, yo no llegue a recolectar nada de objetos ni tenia arma de fuego, entonces vamos rodando y vemos la alcabala, entonces depuse que pasamos en las tres letras nos lanzamos del vehiculo en movimiento; entonces cuando vamos corriendo, llegaron las patrullas y nos comenzaron a lanzar tiros y logran darle a mi hermano un tiro en el costado derecho cuando se callo me detuve y levante la mano y manifesté que solo quería que ayudaran a mi hermano después me agarraron me montaron en la patrulla y me llevaron para el comando y me detuvieron toda la noche. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Abg., ESPERANZA PEREZ, Defensor Público del Adolescente , quien expuso: “ invoco los principios de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, revisada las actas se puede evidencias que no contamos con la experticia de las armas incautadas a mi representado, tampoco contamos con la presencia de testigos que hayan presenciado la detención de mi representado, en vista de que mi defendido no tiene antecedentes policiales es por lo que solicito la Libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa de posible cumplimiento y en caso que el tribunal decida conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, solicito que los fiadores sean de posibles cumplimiento, ya que su entorno y su grupo familiar son personas de escasos recursos e igualmente como faltan diligencias por practicar solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario. Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 277 y 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 del la Ley de Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 numeral 1 en relación con el articulo 83 ejiusdem, LESIONES GENERICAS, prevista en el articulo 413 del Código Penal configurándose el mismo el CONCURSO REAL del articulo 88 ejiusdem. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Del mismo modo le impongo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.601.520, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G, que consiste en la obligación de presentar ante este Tribunal DOS (02) FIADORES, que en su conjunto acrediten tener un ingreso mensual de CIENTO CUARENTA (140) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar ambos fiadores Constancia de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo debidamente Actualizada, conjuntamente con los últimos tres recibos de pagos y copias de las cédula de identidad de ambos fiadores, por lo que ordeno su DETENCIÓN, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordeno que dicho adolescente sea trasladado por el organismo aprehensor, hasta el S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, donde permanecerá allí a la orden de este Despacho, hasta tanto cumpla con la medida aquí decretada, igualmente se ordena librar oficio al Comisario Jefe del C.I.C.P.C., sub. Delegación Ocumare del Tuy, a fin que se sirva ordenar lo conducente a objeto que le sea practicado al adolescente en cuestión experticia DECADACTILAR, a fin de determinar edad e identificación del mismo. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 03:30 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL ADOLESCENTE INVESTIGADO.,

IDENTIDAD OMITIDA


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr. ZULAY GOMEZ MORALES
EL DEFENSOR PÚBLICO,

Abg. ESPERANZA PEREZ

EL REPRESENTANTE LEGAL.,




LA SECRETARIA.,


Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO




EXP. L- 1956/13
GFCV/NSGB/Franklin