REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 07 de Febrero del 2013.
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 1944/13.

EL JUEZ DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PUBLICO: Abg., MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad N° V-24.282.422.-
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA; El Defensor Público, MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO; El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 15/03/1.995, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de JAQUELINE RAMIREZ (V) y de DANNY GUARENAS (V), titular de la cédula de identidad Nº V-24.282.422.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana GUARENAS TOVAR DANNELIS ROSANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.721.648; Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur Comando Ocumare del Tuy, en fecha 05/02/2013, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje en materia de seguridad publica, en el sector los Alpes Calle Principal de la Parroquia Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde observaron a un ciudadano sentado en la acera de la vía pública, quien al percatarse de la comisión tomo una actitud sospechosa se levanto de la acera y comenzó a caminar hacia un callejón, motivos por el cual dichos funcionarios procedieron a darle la voz de alto identificándonos como Guardias Nacionales, la cual no acato y posteriormente comenzó a correr hacia el callejón, motivo por el cual los funcionarios se bajaron rápidamente del vehículo e iniciaron una persecución a pie, logrando capturarlo a pocos metros y de inmediato se le notificó si portaba en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalistico, manifestando dicho ciudadano que no tenía nada, por lo que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle un chequeo corporal, logrando incautarle en sus partes intimas un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul, atado en su único extremo con el mismo material sintético, contentivo en su interior de una sustancia cristalizada de color beige de presunta droga, procediendo a practicar su aprehensión y notificando de dicho procedimiento a esta representación fiscal. Esta representación fiscal precalifica los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, e indagar mayores elementos en relación al hecho que se investiga, es por eso que se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales B, consistente en la entrega a su representante legal y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la presentación ante este Tribunal Dos (02) Veces por semanas. Es todo.”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “*************************. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expuso: “Vista las actas que rielan el expediente y oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa solicita al Tribunal la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias y actuaciones por realizar a objeto de determinar como sucedieron los hechos en ese sentido invoco el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado invoco a favor de mi defendido el principio contenido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en materias de responsabilidad penal, como son la de presunción de inocencia y afirmación de libertad e interés superior del niño. Ahora bien, luego de revisar las actas del expediente, esta defensa observa que aún cuando los hechos sucedieron aproximadamente a las 5:30 p.m., de la tarde en vía pública, llama la atención que se **** el mandato de tener un testigo hábil presencial y conteste que de fe y exprese que los hechos sucedieron tal lo narran los funcionarios. Igualmente se observa que no riela experticia ni química, ni botánica que nos infiera que efectivamente se trata de una sustancia ilícita, no tenemos la determinación, ni nombre, ni peso, en consecuencia esta defensa solicita la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B, ello en virtud que mi defendido tiene domicilio fijo y se encuentra presente su representante legal en sala. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: visto que los funcionarios policiales, no son expertos autorizados por el estado para la practica de calificar o pesar el contenido de la sustancia, presuntamente señalada como presunta droga, ya que requiere de actitudes y aptitudes propias que requieren un perito como tal y la utilización del peso, como señala el acta policial, así como balanza de precisión requerida por este donde tengan un conocimiento exacto de lo que esta haciendo o conocimiento científico, de tal modo como tal no podría valorar lo expuesto en el acta policial, considerando igualmente que lo alegado por la defensa tiene relevancia en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Juzgador considera igualmente lo expuesto por el ciudadano Fiscal de continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar considera este Juzgador que es apropiada en imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.282.422, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B., que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia e su representante legal, ciudadana GUARENAS TOVAS DANNELIS ROSANA, Cédula N° V-14.721.648 y la C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en la presentación ante este Tribunal, cada OCHO (08) DIAS, por un lapso de TRES (03) MESES, por lo que ordeno su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal antes mencionada TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo.” y siendo las **********., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
EL REPRESENTANTE LEGAL.,

EL DEFENSOR PUBLICO.,

Abg.,
LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO



EXP. L- 1944/2013
GFCV/NSGB/yely