REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 01 de febrero de 2013.-
202º Y 153º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: LORENZA AYAPE DE LOS ARCOS, de nacionalidad Española, de estado civil Viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-536.188, sobre unas bienechurias, constituidas por una casa unifamiliar, la cual tiene un área de construcción de ciento un metros cuadrados con veintisiete centímetros (101,27Mts2), asentadas en un lote de Terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina del Servicio Autónomo de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de Noviembre de 1.995, bajo el numero 29, folios 261 al 265, tomo 7, cuarto trimestre del año 1.995, ubicado en final de la calle principal de Tacarigua de la Laguna, parroquia Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral número 15-14-03-U00-035-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PÉREZ.




LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2013-13.-