REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 13 de febrero de 2.013
202º y 153°
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUCAS AVELINO SANTAMARIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.013.865, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Bosquemar, calle los Cocoteros, parcela identificada con el número ciento sesenta y siete (167), jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre del 1.987, bajo el Nº 14, Folios 50 al 54, protocolo Primero, Tomo 7 adicional, correspondiente al cuarto trimestre del mismo año (1987) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/j.v.r
Solicitud Nº 2.013-18