REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 14 de febrero de 2.013.-
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 2013-01.


SOLICITANTES: LILIANA MERCEDES VASQUEZ DE DO COUTO, MIREYA ISABEL LANDAETA DE VASQUEZ, ANTONIO JOSÉ VASQUEZ LANDAETA, CIRO ALBERTO VASQUEZ LANDAETA, LUIS MANUEL VASQUEZ LANDAETA.







MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha 14 de Diciembre de 2012, se recibió escrito de solicitud de declaratoria de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por los ciudadanos LILIANA MERCEDES VASQUEZ DE DO COUTO, MIREYA ISABEL LANDAETA DE VASQUEZ, ANTONIO JOSÉ VASQUEZ LANDAETA, CIRO ALBERTO VASQUEZ LANDAETA, LUIS MANUEL VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-6.926.090, V-609.248, V-4.776.809,V-9.089.592 y V-6.320.023, respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus CIRO ANTONIO VASQUEZ MADERA, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 01 y 02). --------------------------------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Poder otorgado por los solicitantes a la ciudadana LILIANA MERCEDES
VASQUEZ DE DO COUTO. (Fs. 03 al 06). --------------------------------------------------------
B.) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y el de cujus. (Fs.07 al 10). --------
C.) Copia del acta de defunción Nº 085, de fecha 25-09-2011, expedida por la dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez-Estado Miranda. (Fs. 11 y 12). -----
D.) Copia del Acta Matrimonial. (Fs. 13 y 14). ---------------------------------------------------
E.) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los descendientes. (Fs. 15 al 18). ------
G.) copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos. (F. 19). ---------------------
En fecha 07 de enero de 2013, este Juzgado mediante auto admite la solicitud y le da entrada en el libro correspondiente bajo el número 2013-01, y a su vez ordena librar edicto y notificación por boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha (07-01-2013), y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el dentro de los cinco (05) días de despacho en el horario comprendido entre las 09:30 de la mañana y 02:30 de la tarde. (Fs. 20 al 22). --------------------------------------------
En fecha 11 de enero de 2013, comparece por ante el Juzgado las ciudadanas BEATRIZ DE LOURDES LAVANA y TAHI DEL VALLE PACHECO ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad números V-9.090.050 y V-13.691.471, respectivamente, con el fin de rendir testimoniales en relación a la solicitud. (Fs. 23 y 24).
En fecha 22 de enero de 2013, comparece por ante el Juzgado la ciudadana LILIANA MERCEDES VASQUEZ DE DO COUTO, titular de la cedula de identidad número V-6.926.090, asistida por el abogado JOSÉ ANGEL MARTINEZ CARREÑO, Inpreabogado número 101.557, mediante escrito consigna publicación del Edicto, y original del acta de nacimiento, hecha en el diario Ultimas Noticias de fecha, martes 15 de enero de 2013, para su respectiva inserción en la solicitud. (Fs. 25 al 27). --------------------------------
En fecha 24 de enero de 2013, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la ciudadana LILIANA MERCEDES VASQUEZ DE DO COUTO, y ordena agregarlo a la solicitud para que surta los efectos legales consiguientes. (F. 28). --------------
En fecha 24 de enero de 2013, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 29 y 30). ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de febrero de 2013, comparece por este juzgado la Abogada HAYDDE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, donde mediante escrito emite opinión favorable ya que se han cumplido con todos los requisitos de ley y solicita sea declarada con lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos. (F. 31). ------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de febrero de 2013, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la Fiscal, donde emite Opinión Favorable, este juzgado lo acuerda y pasara a dictar la respectiva decisión, una vez cumplida la consignación en autos del edicto. (F. 32).




II

Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación de la Fiscalia Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico del Estado Miranda, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presento observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.

III
DECISIÓN

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por: LILIANA MERCEDES VASQUEZ DE DO COUTO, MIREYA ISABEL LANDAETA DE VASQUEZ, ANTONIO JOSÉ VASQUEZ LANDAETA, CIRO ALBERTO VASQUEZ LANDAETA, LUIS MANUEL VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-6.926.090, V-609.248, V-4.776.809,V-9.089.592 y V-6.320.023, respectivamente. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus CIRO ANTONIO VASQUEZ MADERA, quien falleció ad- intestato el pasado 24 de septiembre de 2011, de “PARO CARDIACO, ISQUEMIA CARDIACA, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, designada con el número 85, de fecha 25 de septiembre de 2011. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Principal del Estado Miranda con sede en los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión a la Fiscalia Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. Líbrese oficio. ------------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



En esta misma fecha de hoy jueves catorce (14) de febrero de 2013, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). ------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

















E.L.M.P./m.a.p.b./f.a.m.c.-
Solicitud 2013-01.-