REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 15 de febrero de 2.013.-
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: 2013-24
SOLICITANTES: ASMED CLARET RAMIREZ SALCEDO
Y
MIRIAM JOSEFINA GUACARAN ABREU
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 04 de febrero de 2.013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: ASMED CLARET RAMIREZ SALCEDO y MIRIAM JOSEFINA GUACARAN ABREU, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.478.755 y V-6.127.230 respectivamente, asistidos por la abogada MILEIDY JOSEFINA MARTINEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.183, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en fecha veinte (20) de agosto de dos mil siete (2007) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la alcaldía del Municipio Pedro Gual, del Estado Miranda, en fecha 13 de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según consta en el acta número 14, y que establecieron el último domicilio conyugal en La Población de Cupira, Calle Pedro Gual, Casa 05, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. De esa unión procrearon un (01) hijo, de nombre ROBERT ASMED, quien nació el día 01 de septiembre de 1990, mayor de edad, actualmente. Alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal. ----------------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias fotostática de las cédulas de identidades de los solicitantes. (Fs. 02 y 03). --------------
B.) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. (F. 04). -----
C.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ROBERT ASMED, hijo de los solicitantes, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. (F. 05). ----------------------------------------------------------------------------------
D.) Poder Apud Acta, otorgado a la abogada Mileidy Josefina Martínez Mata (F. 06). -------------
En fecha 07 de febrero de 2013, se admite mediante auto dicha solicitud bajo el número 2013-24, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalia Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 07 y 08). ----------------------------------------------------
En fecha 07 de febrero de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. (Fs. 09 y 10). -------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de febrero de 2013, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió Opinión Favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud y pide se proceda a la disolución del vínculo matrimonial de los mismos. (F. 11). ------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de febrero de 2013, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 12). -----------------------------------------------------------------------------------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida (separados desde el año 2007), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos ASMED CLARET RAMIREZ SALCEDO y MIRIAM JOSEFINA GUACARAN ABREU, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.478.755 y V-6.127.230, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el catorce (14) de mayo de 1989, según consta de acta N° 14, correspondiente al año 1989. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. --------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; viernes quince (15) de febrero del año dos mil trece (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana. (10:30 a.m.). -----------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2.013-24.-
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