REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 27 de febrero de 2.013.-
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 2012-161
SOLICITANTES: FELICIA SERRANO DE GARCÍA, SILVIO GERARDO GARCÍA SERRANO, LOURDES ATRIZ GARCÍA de ECHENIQUE, ALCIDES HENRY GARCÍA SERRANO, RAQUEL MARÍA GARCÍA SERRANO, LIDYS LETICIA GARCÍA de FRANKIO y LISANDRO ARCENI GARCIA SERRANO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha 14 de Diciembre de 2012, se recibió escrito de solicitud de declaratoria de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por los ciudadanos FELICIA SERRANO DE GARCÍA, SILVIO GERARDO GARCÍA SERRANO, LOURDES ATRIZ GARCÍA de ECHENIQUE, ALCIDES HENRY GARCÍA SERRANO, RAQUEL MARÍA GARCÍA SERRANO, LIDYS LETICIA GARCÍA de FRANKIO y LISANDRO ARCENI GARCIA SERRANO, titulares de las cedulas de identidad números V-3.163.572, V-6.835.329, V-6.835.274,V-6.835.413 y V-6.926.054, V-6.732.725 y V-6.732.724 respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus SILVIO BEATRIZ GARCÍA MOZO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 01 y 02). ------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. (F. 03). -------------------------------
B.) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 090 de fecha 17-10-2012, expedida por Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. (Fs. 04 y 05). -------------------------------------------------------------------------
C.) Copia de la Cédula de Identidad que pertenecía al Causante. (F. 06). ------------------
D.) Copia del Acta Matrimonial expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral del la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. (F. 07). -------------------------
E.) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los descendientes. (Fs. 08 al 14). ------
F.) copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos. (F. 15). ----------------------
En fecha 22 de Noviembre de 2012, este Juzgado dicta auto mediante el cual le da entrada a la presente petición y sus respectivos anexos, bajo el N° 2012-161. (F. 16). --------
En fecha 14 de diciembre de 2012, este Juzgado mediante auto admite la solicitud y a su vez ordena librar edicto y notificación por boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha (14-12-2012), y el edicto para ser publicado. Se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el dentro de los cinco (05) días de despacho a las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m) y las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m). (Fs. 17 al 19). --------------------------
En fecha 18 de diciembre de 2012, comparece por ante el Juzgado las ciudadanas ANA HERLINDA PERNÍA OROZCO y ELYN CAROLINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-10.742.822 y V-15.791.842, respectivamente, con el fin de rendir testimoniales en relación a la solicitud, lo cual se da lugar siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m) y las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m). (Fs. 20 y 21). ------------------------------------------
En fecha 19 de diciembre de 2012, comparece FREDDY IGLESIAS, Alguacil Temporal de este Juzgado y consigna boleta de notificación sellada. (Fs. 22 y 23). -----------
En fecha 22 de enero de 2013, comparece por ante el Juzgado el ciudadano SILVIO GERARDO GARCÍA SERRANO, titular de la cedula de identidad número V-6.835.329, asistido por la abogado BELKIS BERROTERAN, Inpreabogado número 65.754, mediante escrito consigna publicación del Edicto publicado en El Diario La Voz de fecha Domingo 20 de enero de 2013, para su respectiva inserción en la solicitud. (Fs. 24 y 25). --
En fecha 24 de enero de 2013, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por el ciudadano SILVIO GERARDO GARCÍA SERRANO, y ordena agregarlo a la solicitud para que surta los efectos legales consiguientes. (F. 26). --------------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación de la Fiscalia Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico del Estado Miranda, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no emitió posición alguna sobre lo solicitado en el presente procedimiento. Pero visto como ha quedado demostrado en autos; el cumplimiento de todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud y habiendo transcurrido el lapso estipulado en el edicto que cursa en autos desde el pasado 24 de enero de 2013, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ------------------------------------------------
III
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por: FELICIA SERRANO DE GARCÍA, SILVIO GERARDO GARCÍA SERRANO, LOURDES ATRIZ GARCÍA de ECHENIQUE, ALCIDES HENRY GARCÍA SERRANO, RAQUEL MARÍA GARCÍA SERRANO, LIDYS LETICIA GARCÍA de FRANKIO y LISANDRO ARCENI GARCIA SERRANO, titulares de las cedulas de identidad números V-3.163.572, V-6.835.329, V-6.835.274,V-6.835.413 y V-6.926.054, V-6.732.725 y V-6.732.724 respectivamente. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus SILVIO BEATRIZ GARCÍA MOZO, quien falleció ad- intestato el pasado 14 de octubre de 2012, de “SÍNDROME CORONARIO-INFARTO AL MIOCARDIO”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, designada con el número 090, de fecha 17 de octubre de 2012.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas-Municipio Plaza. Líbrese oficio. ------------------------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy miércoles veintisiete (27) de febrero de 2013, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos horas exactas de la tarde. (02:00 p.m.). --------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
N° 2012-161 Únicos y Universales Herederos Solicitud
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