REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 27 de febrero del 2.013.
202º y 154º

EXPEDIENTE: 2012-169.

SOLICITANTES: CAROLINE DEWET.

MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

I

En fecha 29 de noviembre de 2012, se recibió escrito de solicitud de declaratoria de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por JESUS GEOVANGNI CAMPOS LUGO, titular de la cedula de identidad número V-6.892.789, quien actúa en representación de CAROLINE DEWET, de nacionalidad Belga, número de identidad Belga 740617-362.45, según poder autenticado por ante el Tribunal de 1era Instancia de Bruxelles, de los bienes dejados por el de cujus MARCEL DEWET, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 01 y 04). --------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Poder otorgado a JESUS GEOVANGNI CAMPOS LUGO, titular de la cedula de identidad número V-6.892.789, autenticado por ante el Tribunal de 1era Instancia de Bruxelles. (Fs. 02 al 04). --------------------------------------------------------------------------------
B.) Copia del carnet de identidad de la ciudadana CAROLINE DEWET. (F. 05). -----------------
C.) Copia fotostática de cedula de identidad de JESUS GEOVANGNI CAMPOS LUGO. (F. 06). ------------------------------------------------------------------------------------------
D.) Copia fotostática del acta de defunción número 121, folio 121 del año 2012, expedida en fecha 03 de Abril de 2012, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Acevedo, parroquia Caucagua del Estado Miranda. (F. 07). -------------------------------------- E.) Copia fotostática de la cedula de identidad del de cujus. (F. 08). ----------------------------
F.) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la descendiente del de cujus. (Fs. 09 y 10). -G.) copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos. (F. 11). --------------------
En fecha 03 de diciembre de 2012, este Juzgado mediante auto admite la solicitud y le da entrada en el libro correspondiente bajo el número 2012-169, y a su vez ordena librar edicto y notificación por boleta a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha (03-12-2012), y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar dentro de los cinco (05) días de despacho en el horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde. (Fs. 12 al 14). -------

En fecha 03 de diciembre de 2012, comparece por ante el Juzgado el abogado FERNANDO SANCHEZ FINOL, Inpreabogado Nº 128.183, mediante escrito solicita le sea entregado el Edicto para su publicación respectiva. (F. 15). ----------------------------------

En fecha 06 de diciembre de 2012, comparece FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 16 y 17). --

En fecha 13 de diciembre de 2012, comparece por este juzgado la Abogada HAYDDE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar décima tercera (13º) del Ministerio Publico, donde mediante escrito emite opinión en que se debe realizar una rectificación de acuerdo a los artículos 144 y 149 de la ley orgánica de Registro Civil Venezolano. (F. 18). -------------------------------------------------------------------

En fecha 14 de diciembre de 2012, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la Fiscal, donde opina en que se debe realizar una rectificación de acuerdo a los artículos 144 y 149 de la ley orgánica de Registro Civil Venezolano. (F.19). ------------------

En fecha 19 de diciembre de 2012, comparece por ante el Juzgado el abogado FERNANDO SANCHEZ FINOL, Inpreabogado Nº 128.183, mediante escrito consigna el Edicto publicado en el diario el Universal de fecha 11 de diciembre de 2012. En esa misma fecha se ordeno agregarlo a la solicitud para que surta los efectos de ley (Fs. 20 al 22). ------

En fecha 31 de enero de 2013, comparece el ciudadano JESUS GEOVANGNI CAMPOS LUGO, titular de la cedula de identidad número V-6.892.789, con el fin de consignar Acta de Defunción del Ciudadano Marcel Dewet, para cumplir con lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público. (Fs. 23 al 25). -------------------------------------------------

En fecha 01 de febrero de 2013, comparece por ante el Juzgado el abogado FERNANDO SANCHEZ FINOL, Inpreabogado Nº 128.183, mediante escrito solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos (F. 26). ------------------------------------

En fecha 04 de febrero de 2013, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por el abogado FERNANDO SANCHEZ FINOL, Inpreabogado Nº 128.183, y se fija el acto para dentro de los cincos (05) despachos siguientes en el horario comprendido entre las 9:30 a.m. y las 2:30 p.m. (F.27). ------------------------------------------------------------
En fecha 13 de febrero de 2013, comparecen los ciudadanos CARUSO MICHELE y PÉREZ DE MARCHAN DALIA JOSEFINA, titulares de las cedulas de identidad números E-970.191 y V-8.635.642, respectivamente, con el fin de rendir testimoniales en relación a la solicitud. (Fs. 28 y 29). -----------------------------------------------------------------


II

Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial (13º), se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, presento observación de corregir el acta de defunción del de cujus MARCEL DEWET, ya que la misma presentaba variación en los números de identidad de su hija. Una vez subsanado el error de acuerdo a lo contenido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.
III
DECISIÓN

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano JESUS GEOVANGNI CAMPOS LUGO, titular de la cedula de identidad número V-6.892.789, en representación de la ciudadana CAROLINE DEWET, de nacionalidad Belga, número de identidad Belga 591-5670868-59 y pasaporte número EI888739, según poder autenticado por ante el Tribunal de Primera (1era) Instancia de Bruxelles, de los bienes dejados por el de cujus MARCEL DEWET. En consecuencia, se declara la misma como HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL de los bienes dejados por el de cujus MARCEL DEWET, quien falleció ab- intestato el pasado 27 de marzo de 2012, de “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA PULMONAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, designada con el número 121, de fecha 03 de abril de 2012. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir copia certificada por secretaria de esta decisión y remitirse en su oportunidad a la Fiscalia Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Municipio Plaza. Líbrese oficio. --------------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





En esta misma fecha de hoy miércoles veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). -------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






E.L.M.P./m.a.p.b./f.a.m.c.-
Solicitud Nº 2012-169.-