REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 28 de Febrero de 2.013.-
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº: 2013-21


SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE VARGAS SEQUEIRA


MOTIVO: INTERDICCIÓN / HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

I

En fecha 30 de enero de 2013, se recibió escrito de solicitud de declaratoria de INTERDICCIÓN, presentada por CARLOS ENRIQUE VARGAS SEQUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.830.812, asistido por el abogado CARLOS TOMOCHE ORTUÑO, Inpreabogado Nº 64.858, por motivo de INTERDICCIÓN de conformidad con el articulo 409 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 733, 739, 740, 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil.
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias de la cedula de identidad del solicitante. (F. 02). --------------------------------------
B.) Carta de Residencia emanada por el Consejo Comunal José Antonio Páez-Río Chico. (F. 03). ----------------------------------------------------------------------------------------------------
C.) Informe Médico suministrado por la Cátedra de Clínicas Ortopédicas y Traumatología de la Universidad Central de Venezuela. (F. 04). ---------------------------------------------------
D.) Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los Padres del Solicitante. (F. 05). --
E.) Copia Certificada del Registro de Defunción de Vargas Ventura José Guillermo (Padre del Solicitante) procedente de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital- Oficina Subalterna del Registro Civil de San Juan. (Fs. 06 y 07). ------------
F.) Acta de Nacimiento del Solicitante. (F. 08). -----------------------------------------------------
G.) Copias Fotostáticas de los Hermanos del Solicitante. (F. 09). --------------------------------
En fecha 01 de Febrero de 2013, este Juzgado mediante auto admite la solicitud de conformidad con el artículo 341 de Nuestro Código de Procedimiento Civil y le da entrada en el libro respectivo bajo el N° 2013-21, y a su vez ordena librar notificación por boleta al Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha (01/02/2013), en cuanto a las personas que han de servir como testigos se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el dentro de los cinco (05) días de despacho en el horario comprendido entre las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) y las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), cabe destacar que este juzgado ordenó libar también oficio signado con el N° 2810-034-13 dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales – Dirección General de Salud- Dirección de Trabajo Social, con sede en Guarenas a loes fines de que determine el grado de incapacidad que pueda presentar el ciudadano Carlos Enrique Vargas Sequeira, una vez practicado los diferentes exámenes según sea el caso sea remitido las resultas a este Juzgado. (Fs. 10 al 12). ---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de febrero de 2013, comparece el ciudadano CARLOS ENRIQUE VARGAS SEQUEIRA, debidamente asistido en el acto por el abogado CARLOS TOMOCHE ORTUÑO, ambos suficientemente identificados en autos y mediante diligencia presentada solicita muy respetuosamente el desistimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. (F. 13). ------------------
En la misma fecha 27 de febrero de 2013, este juzgado admite mediante auto la solicitud presentada por la parte solicitante y acuerda pronunciarse con respecto a lo solicitado por auto separado. (F. 14). -----------------------------------------------------------------

II
Ahora bien, se desprende de la diligencia que reposa en el folio 13 de la solicitud, de fecha 27/02/2013, donde el solicitante CARLOS ENRIQUE VARGAS SEQUEIRA, identificado en autos, en la cual SOLICITA muy respetuosamente se decrete el DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de INTERDICCIÓN. -------------------------------

III
Una vez analizado lo expuesto por la parte reclamante, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN de la presente causa de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, la presente solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VARGAS SEQUEIRA, titular de la cédula de identidad N° 12.830.812, en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos en concordancia a lo solicitado por la parte actora:
PRIMERO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
CUARTO: Archívese la presente causa y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



En esta misma fecha de hoy jueves veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2.013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


E.L.M.P./m.a.p.b/n.m
Interdicción Solicitud N° 2013-21