REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 07 de febrero de 2013.-
202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 2.012-131.-
SOLICITANTE: SANDY MANUEL CORTES GONZALEZ y
RORFIN ROLANDO CORTES GONZALEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
En fecha 01 de octubre de 2012, se recibió oficio 2770-433 de fecha 24 de septiembre de 2012, procedente del Juzgado del Municipio Acevedo de esta misma circunscripción Judicial, con sede en Caucagua por declinatoria de competencia expediente signado con el N°470-12 nomenclatura de ese Juzgado; solicitud y sus recaudos, por motivo de declaratoria de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos SANDY MANUEL CORTES GONZÁLEZ y RORFIN ROLANDO CORTEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad número V-18.021.928 y V-22.565.185 respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus JUAN DE DIOS CORTES; debidamente asistidos por la abogado YOHANA AMAYA, Inpreabogado bajo el número 169.683, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Fs.01).------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A) Original de acta de nacimiento del ciudadano Sandy Manuel emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina de Registro Civil Parroquia Antimano. (F. 02). -----------------------------------------------------------------
B) Original de acta de nacimiento emanado del Registro Civil de la de la Parroquia El Guapo Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 03). -------------------------------------
C) Copia de la cédula de identidad del Sandy Manuel Cortes González. (F. 04). ------
D) Copia de la cédula de identidad del Rorfin Rolando. (F.05). ----------------------------
E) Copia de Acta de Defunción cujus JUAN DE DIOS CORTES emanado del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Acevedo del Estado bolivariano de Miranda. (F. 06). --------------------------------------------------------------
F) Copia de la cédula de identidad del de cujus JUAN DE DIOS CORTES. (07). ------
En fecha 24 de septiembre de 2012, comparecieron ante el Juzgado del Municipio Acevedo los solicitantes Sandy Manuel y Rorfin Rolando, por cuanto el ultimo domicilio del de cujus JUAN DE DIOS CORTES para el momento de su fallecimiento estaba en el barrio la Ceiba, Vía la Represa, casa N°44, El Guapo Parroquia Rio Chico, Municipio Páez. Ese Juzgado declina la competencia en virtud del contenido del artículo 933 del Código Civil Venezolano, se remite a este Juzgado según Oficio N°2770-433. (Fs. 08 al 10). --------
En fecha 08 de octubre de 2012, este Juzgado admite la solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta a la Fiscalía Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y ANA MERCEDES GONZÁLEZ PARADA, quien fue conyugue del de cujus JUAN DE DIOS CORTES. (Fs. 11 al 14). --
En fecha 18 de octubre de 2012, comparece el ciudadano SANDY MANUEL CORTES GONZALEZ, identificado en autos, quien mediante diligencia solicita el edicto para su publicación y igual mente consigna en este mismo acto las copias fotos taticas de cedula de identidad de los testigos . (Fs.15 y 16). ---------------------------------------------------
En fecha 18 de octubre de 2012, comparece JAVIER VENTURA RUDAS, alguacil temporal de este Juzgado quien consigna en un (01) folio, boleta de citación debidamente firmada por ANA MERCEDES GONZÁLEZ PARADA. (Fs. 18 y 19). -----
En fecha 18 de octubre de 2012, comparece ANA MERCEDES GONZÁLEZ PARADA; previa citación, expone: “yo Ana Mercedes González Parada, declaro que estoy de acuerdo con la solicitud hecha por los hijos de mi difunto marido, para que seamos declarados sus herederos, nosotros estuvimos juntos por veinticinco (25) años y doy fe de que son sus únicos hijos”. Es todo. (F. 19). ----------------------------------------------------------
En fecha 23 de octubre de 2012, este juzgado dicta auto mediante el cual se fija oportunidad para que tenga lugar las evacuaciones de los testigos que se mencionan en el mismo. (F. 20). -------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de octubre de 2012, comparece por ante este juzgado JAVIER VENTURA RUDAS, cédula de identidad Nº V-12.294.380, en su carácter de Alguacil temporal del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Río Chico, donde consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la IBIS LORENA TOUR, en su carácter de Fiscal décima tercera (13º) del Ministerio Publico. (Fs.21 y 22). -----------------------------------------
En fecha 30 de octubre de 2012, comparece por este juzgado la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal auxiliar décima tercera (13º) del Ministerio Publico del Estado Miranda, quien emite opinión favorable y solicita que se proceda a la declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos. (F. 23).
En fecha 30 de octubre de 2012, rindió declaraciones ante este Juzgado YRMA ISABEL OLIVO VELASQUEZ, siendo las 02:40 p.m, referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 24). ----------------------------------------------------------
En la misma fecha 30 de octubre de 2012, rindió declaraciones ante este Juzgado BERNARDINO LISCANO CARRERA siendo las 03:05 p.m, referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 25). ----------------------------------------------------------
En fecha 01 de noviembre de 2012, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar décima tercera (13º) del Ministerio Publico quedando a la espera de dictar la respectiva decisión. (F.26). ------------------------------------------------------
En fecha 16 de enero de 2013, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por SANDY MANUEL CORTES GONZALEZ, en la cual consigna edicto publicado en el diario El Universal de esta misma fecha. Se acuerda agregarlo a los autos para que surta sus efectos legales. (F. 27). -----------------------------------------------------------
En fecha 17 de enero de 2013, este Juzgado admite diligencia presentada por SANDY MANUEL CORTES GONZALEZ, mediante el cual consigna original del edicto publicado en el diario “El Universal” y se acuerda agregarlo a la presente causa al cual se relaciona y surta sus efectos legales consiguientes. (F. 28). ------------------------------

II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Décimo Tercero (13ª) del Ministerio Público del estado Miranda, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no manifestó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia, visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ---------------------------------------------

II
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia este juzgado declara a los ciudadanos SANDY MANUEL CORTES GONZÁLEZ Y RORFIN ROLANDO CORTES GONZÁLEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus JUAN DE DIOS CORTES, quien falleció ab-intestato el pasado 28 de diciembre de 2011, de FRACTURA CRANEANA, LACERACIÓN DE LA MASA ENCEFÁLICA, debido a herida producida por disparo emitido por alma de fuego único en la cabeza, tal y como se evidencia en Acta Certificada de Defunción de los Libros de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Acevedo del Estado Miranda, acta Nº 167, de fecha 30 de diciembre de 2011. -----------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio respectivo. -----------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


En esta misma fecha de hoy, jueves siete (07) de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 A.M.). ---------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




E.L.M.P./m.a.p.b./j.v.r.
Expediente Nº 2012-131