REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 08 de febrero de 2.013.
202º y 153º


Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ROQUE VALERO ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.821.726, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización El Jobo, primera etapa, Isla Larga, situado en Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el Nº 39, Folios 209 al 214, protocolo Primero, Tomo 5to, correspondiente al segundo trimestre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






E.L.M.P/m.a.p.b.
Solicitud Nº 2012-105