REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA Ley ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Santa Lucía, 13 de Febrero 2013.
202 y 153º

Exp. Penal Adolescente Nº 1165//2012

Recibida diligencia presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL O. BERNAL H., de fecha 28/01/2013, cursante a la segunda pieza del expediente signado con el Nº 1123/12 instruido contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 numeral primero del Código Penal y VIOLACIÒN previsto en el articulo 374 del Código Penal.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia: que fecha 23 de octubre de 2012, este Tribunal celebró en audiencia oral de presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse ambos incursos en la presunta comisión del delito CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA en agravio de IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, donde la Fiscal 17º del Ministerio Publico solicitó la Acumulación de la causa, evidenciándose que ante este Tribunal existe causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, a la causa Nº 1138/12 seguida en su contra por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 del Código Penal, e igualmente a la presente causa 1123/12 seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1º ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23/10/2012, en audiencia oral de presentación celebrada al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público solicito la acumulación de la causa signada con el Nº 1138/12 seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, así como la causa signada con el Nº 1123/12 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, vista la solicitud presentada por el Ministerio Pùblico, de la Separación de las Causas, se ordena la SEPARACION DE LAS MISMAS realizada en fecha 05 de Noviembre de 2012 mediante auto, en virtud de que hasta la presente fecha el Ministerio Publico no ha consignado acto conclusivo en la causa signada con el Nº 1165-12, y para que pueda proceder la acumulación debe cumplir con la formalidades de ley que ambos procesos tienen que estar en un mismo estado y grado de la causa.
De conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes aplicable por remisión expresa de la ley, este Tribunal visto que la presente acumulación es contraria a derecho, y al orden publico, y para salvaguardar el debido proceso y derecho a la defensa que asiste al imputado en todo estado y grado de la causa, ORDENA Separar las causas, quedando ambas causas en su estado original, causa signada con el Nº 1123-12 instruida en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y la causa signada con el Nº 1165-12 relacionada con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de VIOLACION. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.