REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1201/2012

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.-

ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES. Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En el día de hoy, viernes (15) de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente las Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, indocumentado, quien manifestó nunca haber cedulado; la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17º del Ministerio Público; la Dra. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana ZULAY GOMEZ MORALES, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo con sede en Santa Lucia, en fecha 13 de Febrero del presente año aproximadamente a las 03:00 cuando se encontraban realizando labores de investigaciones, fueron abordado por una ciudadana quien no se identifico por futuras represaría, quien le manifestó que en la Segunda Calle del Sector Primero de Mayo, se encontraba un sujeto conocido como el JUNIOR quien presuntamente estaba involucrado en la muerte de un adolescente, ocurrido el día lunes 11-02-2013, en la entrada del mencionado sector y que el mismo vestía para el momentos Pantalón de Color Negro y Franela Morada, de contextura Delgada, de 1,65 de estatura aproximadamente y Cabello de Color Castaño Oscuro; En vista de lo antes expuesto es por lo que funcionario procedieron a trasladarse al lugar señalado, logrando visualizar, a un ciudadano con las característica similares y quien al percatarse de la presencia de la comisión policial asumió una aptitud evasiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto y al realizarle la inspección de persona amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún evidencia de interés criminalística, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (Indocumentado) apodado el (JUNIOR) venezolano, de 16 años de edad, soltero, desconoce lugar y fecha de nacimiento07-06-1996, de profesión indefinida, residenciado en el Sector 1ero de Mayo, Sector Las Parcelas, Vía Principal, Casa S/n, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Venezuela, indocumentado, nunca ha cedulado, hijo de Amarica Cabriles (v) y José Monteverde (f). Siendo este trasladado al comando central, quien a su vez efectúa llamada telefónica a la Fiscaliza 17 del Ministerio Publico, quien indico que fuese puesto a la orden del Eje de Investigaciones Contra Homicidio, Extensión Valles del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Santa Teresa del Tuy, toda vez que en fecha 11 de febrero del 2013, le dieron inicio las actas procesales signada con la Nomenclatura J-015.544, por la comisión de uno de los Delitos de Contra las Personas ( Homicidio) en perjurio quien en vida respondieran al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, siendo identificado por los testigos presénciales y referenciales como el investigado en el presente expediente, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, apodado (EL JUNIOR, EL SAN NICOLA), continuando las investigación se logro la aprehensión en fecha 13-02-2013, ya anteriormente señalada, presentando el cadáver una herida en la región esternocleidomastoidea izquierda, en virtud que en fecha 11 de febrero del 2013, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde momento cuando se recibió llamada telefónica por parte del oficial adscrito a la policía Municipal de Paz Castillo, quien informo que en el Hospital Luís Razzeti de la Población de Santa Lucia, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presentaba una herida producida por el paso de un proyectil, Disparado por un arma de fuego descociendo mas detalles al respecto, en tal sentido es por lo que dichos funcionarios se trasladaron al nosocomio, donde fueron atendido por el galeno de guardia Dra. COLINA ENELIS, Medico General Nº 89545, que le indico a la comisión policial que efectivamente a las 03:15 minutos de la tarde había ingresado una persona de sexo masculino, presentado una herida presuntamente originada por un arma de fuego y al examinar el mismo se percataron que carecía de signo vitales, siendo este trasladado al deposito de cadáveres quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.038.118. Asimismo en mencionado nosocomio sostuvimos entrevista con un ciudadano quién se identifico como familiar del hoy occiso, quien manifestó ser el padre de la victima, indicándole que su hijo se encontraba en compañía de su hermano y de otros ciudadanos por el sector Barrio el Milagro, jugando carnaval, cuando fueron sorprendido por un sujeto desconocido el cual empezó a disparar en contra de los muchachos que se encontraban a una distancia aproximada, resultando herido su oriundo, es por lo que lo trasladaron a este centro asistencial para que le prestaran los primeros auxilios . Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUSTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en vista que nos encontramos en presencia de un delito de los previsto en el articulo 628 en el parágrafo 2º literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el cual amerita como sanción definitiva la privación de libertad. En virtud de que el mencionado adolescente para el momento de la celebración de la audiencia oral no se encuentra identificado el Ministerio Público, solicita a este Tribunal ordene la práctica de un estudio antropométrico para determinar la edad cronológica del mismo. Y por cuanto el Ministerio Publico no cuenta para el momento de la celebración de esta audiencia, con las resultas de las experticias inherentes a la naturaleza del delito, es por lo que solicito, a este Tribunal sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito a este Tribunal la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “ Si, me detuvieron el miércoles como a las 12:00 m., yo me encontraba en la casa de una muchacha en primero de mayo de allí me sacaron los policías. El día lunes yo estaba en Petare, por que iba al Hospital por que tengo una verrugas en la barriga, tengo V.P.H., yo vi en el periódico que a el lo habían matado, y me mandaron un mensaje que no bajara, yo baje como a las siete de la noche por que yo no lo mate, me están acusando de algo que yo no cometí, yo estaba en Petare en la casa de la señora arelis, con su hermano, ella tiene una venta de hamburguesas. Yo me la pasaba en el callejón de la vega, pero nosotros tuvimos un problema fue hace tiempo y me dio unos disparos, eso fue hace como cuatro meses, cuando eso paso yo me fui para primero de mayo. En este estado de conformidad, con el articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal la fiscal del Ministerio Público le solicita la palabra al tribunal, procede a realizar una preguntas al adolescente PRIMERO: ¿Usted conocía al hoy occiso? CONTESTO: Si, yo lo conocía por que me la pasaba en el callejón de la vega, hace tiempo y el medio dio cuatro Tiro, eso hace como cuatro meses.-SEGUNDA: ¿Cuando eso paso, usted formuló algún tipo de denuncia. Como entro al hospital? CONTESTO: No, me llevaron al CDI de macuto y no dijeron que no dijera nada y me mude para primero de mayo.-TERCERA: ¿Conocía usted, algún familiar del hoy occiso? CONTESTO: Sì, por que yo vivía en la vega donde viven sus familiares. En este estado la Defensa Pública, realiza las siguientes preguntas.-PRIMERA: ¿Diga usted, donde se encontraba el día lunes 11 de febrero de 2013? CONTESTO: Me encontraba en Petare.-SEGUNDA: ¿Diga usted, a que hora regreso de Petare el día Lunes 11-02-2013 a Santa Lucia? CONTESTO: Yo regrese a las 07:00 de la noche.-TERCERA: ¿Usted disparo en contra del Occiso? CONTESTO: No, yo no dispare. Cesaron las preguntas. Es todo.-

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. ESPERANZA PEREZ, quien expone: Esta defensa invoca los Principios de inocencia y de afirmación de libertad a favor de mi representado, oída la exposición del representante del Ministerio Publico, y revisadas las actas que conforma el presente expediente. La defensa observa que en la declaración del padre y el hermano del hoy occiso, hay alegatos que no cuadran para esta defensa, como lo es, al momento en que declaran dicen que hoy occiso estaba jugando carnaval con un grupo de más de 100 persona aproximadamente; y que no consta en el expediente declaración o actas de entrevistas de personas que hayan presenciado los hechos, e igualmente se extraña la defensa que en las declaración del hermano hoy occiso dice que la banda de ellos estaban jugando con la otra banda, cuando uno de los muchachos de la otra banda, saco un arma y empieza a disparar, y varios salieron corriendo, y luego escucha otros disparos y es cuando el hermano le dice le dieron, y es cuando le presenta la ayuda. Ahora bien, en la pregunta Décima Octava dice: “Diga usted, a cuantos metros se encontraba de su hermano hoy occiso, cuando le propinaron el disparo? Y contesta: Como a 30 centímetros, ya que estaba a mi lado, por que íbamos corriendo pero anteriormente, había dicho que la banda de ellos se había quedado donde mismo y fue cuando vieron a unos de los muchachos que saca la pistola y ellos lo que hicieron fue correr, resguardándose con las paredes y los árboles, entonces se pregunta la Defensa: Como es que estaba a treinta 30 Centímetros del hoy occiso. Igualmente las características fisonómicas de la persona que accionó el arma de fuego no concuerda con las característica de mi defendido, ya que dicen que es una persona de piel blanca y cabello negro crespo y corto, de 1,80 metros de estatura; no concordando estas características con las de mi defendido presente en sala. Extraña a esta Defensa que si mi defendido supuestamente accionó el arma contra una multitud de persona, haya un solo muerto y no haya resultado más nadie herido, además que en el expediente no contamos con resultados del protocolo de autopsia, levantamiento planimetrico, inspección técnica del sitio del suceso, tampoco se le ha encontrado a mi representado ningún tipo de arma de fuego que haga presumir que el es el autor o participe del hechos que hoy le esta imputando el Ministerio Publico. Visto que tampoco contamos con la declaración de testigos que digan con exactitud que fue lo que sucedió. Es por lo que esta defensa, solicito la imposición de cualquiera de las medidas cautelares prevista en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes que sea de posible cumplimiento e igual solicito la aplicación de una examen medico forense a los fines de determinar si mi defendido en realidad esta padeciendo de Tuberculosis, igualmente solicito a este digno tribunal, que de ser acordado lo solicitado por el representante del Ministerio Público, mi defendido sea cambiado de sitio de reclusión ya que el mismo me ha manifestado en extra-audiencia que ha sido objeto de maltrato, amenaza y que su vida allí corre peligro por cuanto allí hay familiares del occiso detenidos. Por todo lo antes expuesto es que le solicito a este Tribunal que el mismo sea detenido en el Comando de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y como faltan diligencias por practicar solicito que el procedimiento continúe por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referido a la fianza personal, presentación de DOS FIADORES, que reúnan en su conjunto la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIA, los cuales deberán consignar ante el Tribunal los recaudos correspondientes a Personas naturales: constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador, constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, si son trabajadores independientes deben consignar el Rif y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. Personas jurídica: constancia de residencia, constancia de buena conducta, original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUSTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.-TERCERO: En relación a lo solicitado por la representante del Ministerio Público como lo es la práctica del Estudio Antropométrico para determinar la edad Cronológica del adolescente. El Tribunal en cuanto a lo solicitado lo acuerda de conformidad, ordena la oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas-Bello Monte Caracas, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.-CUARTO: En relación a lo solicitado por la Defensa Pública, como lo es reconocimiento medico legal del adolescente a los fines de determinar si efectivamente continúa padeciendo la enfermedad Tuberculosis y de ser afirmativo el grado en que se encuentra actualmente. El Tribunal en cuanto a lo solicitado lo acuerda de conformidad, ordena la oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas-Ocumare del Tuy, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.-QUINTO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Ingreso signada con lo Nº 2820-005/2013, correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Centro de Atención SEPINAMI con sede en Los Teques, asimismo oficio Nº 2820-052-2013, dirigido a la Policía Municipal Paz Castillo, con sede en Santa Lucía, a los fines de anexar la presente boleta.-SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 1:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


EL ADOLESCENTE,



MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSA PÚBLICA,



LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA

Exp. Nº 1201/2013
Maglory