REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1202/2013
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES GENERICAS).-
ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ M., Fiscal 17° del Ministerio Público-Santa Teresa del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Pública Especializada en Materia de Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Ocumare del Tuy.-
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-
En el día de hoy, LUNES (18) de FEBRERO del año dos mil trece (2013), siendo la 03:45 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la Dra. ZULAY GOMEZ, Fiscal 17º del Ministerio Público; la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, actuando en su carácter de Defensora Pública del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano: ZULAY GOMEZ, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos ala Policía Municipal de Paz Castillo, el día 17/02/2013; siendo aproximadamente la 02:30 de la tarde, momentos cuando se presentó de manera espontánea en la sede del Comando Central una ciudadana quien quedo identificada como MARIA MAGDALENA CASTELLANO SEGOVIA, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.122.904 y un ciudadano de nombre: VICTOR JOSE CORTEZ DAMA, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.935.794; quienes le manifestaron que en esta misma fecha siendo aproximadamente las 10:00 de las mañana, se encontraban en camino a su casa cuando fueron agredidos físicamente por los ciudadanos: OSCAR ARTURO JIMENEZ, YELFRED VALENTIN RIVAS BELTRAN y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; a golpes y con objetos como palas y un tubo y por tal motivo se dirigieron al despacho policial a colocar la denuncia, manifestándoles a los funcionarios que no tenían impedimento en acompañar a la comisión hasta la residencia de los ciudadanos y el adolescente en conflicto. En este mismo orden de ideas, se trasladaron hasta el sector señalado por los ciudadanos denunciantes y una vez en el lugar, las victimas señalan a las personas que en horas tempranas los habían agredidos físicamente y es por lo que estando plenamente como funcionarios policiales procedieron a darles la voz de alto, donde los mismos acataron el llamado de la comisión, procediendo así a efectuarles la respectiva impacción de personas, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándoles ningún objeto de interés criminalistico, solicitándoles de esta manera sus documentos de identificación donde quedaron identificados como: OSCAR ARTURO JIMENEZ, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.518.362 y YELFRED VALENTIN RIVAS BELTRAN, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.614.526 y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. En vista que se encontraban en presencia de un hecho punible, es por lo que dichos funcionarios impone al adolescente aprehendido de sus derechos constitucionales. Procediendo a realizar llamada radiofónica al Centro de Coordinación Policial ordenando que trasladaran el procedimiento al comando central y las victimas al Hospital de la localidad, siendo atendidos por la Dra. YOLIANA ROJAS, inscrita en el M.P.P.S. Nº 89.946, la cual emitió los respectivos informes médicos. Asimismo se realizo llamada telefónica a la fiscal de guardia. Este hechos se precalifica como el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES GENERICAS), según lo previsto en el artículo 413 del Código Penal. Solicito que se le imponga al adolescente: JORGE RICHEL JIMENEZ PEREIRA, solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b, c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No, deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo.-
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expone: vista las actas policiales, la exposición del Ministerio Público, esta defensa solicita al Ministerio Público que promueva la preconciliación entre las partes en la sede la Fiscalía como formula de solución anticipada, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, la defensa se opone a la misma, ya que es desproporcional a los hechos imputados, tomando en cuenta que mi defendido esta plenamente identificado, se encuentra su representante en sal, no presenta conducta predilectual. Es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado y solicito que la investigación continué por los tramitos del procedimiento ordinario. Es todo.-
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, en relación a la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al adolescente presente en sala. Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares establecida en el artículo 582, Literal “b, c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a: B).- entrega a su representante legal presente en sala. C).- Presentaciones periódicas ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses. E).-Prohibición de acercarse a determinadas reuniones o lugares. F).- prohibición de acercarse a la victima. Por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (GENERICAS) previsto en el artículo 413 del Código Penal.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Egreso signada con lo Nº 2820-013/13, correspondiente a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:10 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
EL ADOLESCENTE,
MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSA PÚBLICA,
SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Penal 1202/2013
Maglory
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