REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 18 de Febrero 2013.
202° y 153°
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
La presente causa se inició en fecha 03/04/2010, mediante escrito presentado por la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, en el cual menciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Asimismo en Audiencia Oral celebrada en la misma fecha 05/04/2010, por ante este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave, la Fiscalía 17°, del Ministerio Público, solicito el procedimiento por la vía ordinaria, y la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.
Cursa a los folios 32 y 33 escrito presentado por el Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, de fecha 26/01/2013, en el cual se lee: “siendo aproximadamente las 5:40 horas de la tarde del día 03/04/2010, cumpliendo labores de patrullaje por la entrada del sector el Araguaney azul, parcelas del limón, calle principal Santa Lucía del Tuy, en compañía de un agente uniformados y plenamente identificados, se logro avistar a un ciudadano el cual se trasladaba a pie, quien al avistar la comisión policial tomo una actitud esquiva, dándole la voz de alto y no acatando la orden el ciudadano intento darse a la fuga pero se logra aprehender a pocos metros del lugar, seguidamente uno de los funcionarios amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectúa la inspección corporal, incautándole en el bolsillo delante derecho del pantalón tipo bermudas que vestía para el momento, un (1) envoltorio de papel aluminio el cual contenida en su interior veinticinco (25) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior restos y semillas vegetal, presuntamente droga….”
El hecho que motivó el inicio de la investigación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, fue la comisión del Delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 34 de la entonces vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo puesto el entonces adolescente aprehendido a la orden de la autoridad judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Es importante señalar que del contenido del acta policial, de la cual se desprende los hechos narrados, no se evidencia la existencia de testigos presénciales o referenciales que corroboren el procedimiento policial.
Ahora bien siendo que lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a la espera que surja un nuevo elemento que nos permita el ejercicio de la acción.
Se observa que los hechos fueron precalificados en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el caso de marras, se observa que no se cuenta con las resultas de experticia TOXICOLOGICA IN VIVO al imputado, siendo las pruebas recogidas hasta la fecha insuficientes, para sustentar un acto conclusivo distinto al presente.
En este orden de ideas, se observa que los hechos fueron precalificados en el tipo penal de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo los elementos de convicción recogidos hasta la fecha no son suficientes en el presente caso, para sustentar un acto conclusivo distinto al presente.
En consecuencia, siendo que lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a la espera que surja un nuevo elemento que nos permita el ejercicio de la acción penal.
Por todo lo antes expuesto, esta Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley conforme a lo previsto en el artículo 562 de la citada Ley Orgánica.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acogerse a la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley conforme a lo previsto en el artículo 562 de la citada Ley Orgánica. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
Causa 15-F17-0147-2010
Exp. Penal N° 830/10
|