REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de febrero de 2013
202º y 153º

Vista la diligencia cursante en el folio 111 del presente expediente, recibida ante este Tribunal en fecha 29 de enero de este mismo año, presentada por el ciudadano ENRIQUE REYES GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.162.559, en representación de la ciudadana JULIA MARIA MILAGRITOS REYES, titular de la cédula de identidad nro. V-14.745.982, según Poder Especial autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador, bajo el N° 48, tomo 77, de fecha 10 de noviembre de 2008, asistido por el abogado VICTOR PALOMINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.609, mediante la cual solicita la entrega de los cánones de arrendamiento con relación al apartamento ubicado en la calle Vargas con Avenida Roscio, Conjunto Residencial Los Teques, edificio Tamari, piso 14, apartamento 143, este Tribunal encuentra que el presente procedimiento consignatorio se inicio mediante escrito presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ VALBUENA, en donde presenta solicitud de consignación a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MONALBA, C. A.”.

De lo antes expuesto, se evidencia que el solicitante no es el beneficiario de las presentes consignaciones, y no ha consignado documento alguno, que lo autorice o le acredite derecho a solicitar la entrega de dichas consignaciones arrendaticias, en consecuencia, se niega la entrega de las consignaciones efectuadas en este proceso a favor de INVERSIONES MONALBA, C. A., y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA.

THA/DF/Deivyd
Exp. N° 083099