REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 11-8857

En fecha 28 de Marzo de 2011, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos MAIYELI MAIBE MOLINA PASTORY y JOSÉ ABRAHAN QUERALES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.139.656 y V-13.885.102, respectivamente, asistidos por el abogado MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.875; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día 05 de Septiembre de 2008. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Vía que conduce a Paracotos a Tacatá, en la población de Paracotos, complejo Habitacional Comercial “Parque Paracotos” Primera etapa, signado con las Siglas 34 del Nivel e del edificio B5 de la Manzana B, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes que liquidar. Que desde hace algún tiempo al día de hoy se han presentado una serie de eventos reiterados en la relación matrimonial, que evidencian las diferencias de caracteres entre ambos, lo cual manifiesta una significativa e importante incompatibilidad, en la convivencia diaria, aunado a una deficiente comunicación, imposibilitando la armónica convivencia conyugal, que ha menoscabado de hecho nuestra vida en común, a tal extremo, que de mutuo y amistoso acuerdo, decidimos separarnos de hecho desde hace aproximadamente once (11) meses, y sin que hasta la presente fecha se vislumbre la posibilidad de reconciliación alguna.
En fecha 31 de marzo de 2011, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 29 de Enero de 2013, comparecieron los ciudadanos MAIYELI MAIBE MOLINA PASTORY y JOSÉ ABRAHAN QUERALES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.139.656 y V-13.885.102, respectivamente, asistidos por el abogado MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.875, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 31 de marzo de 2011, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 29 de enero de 2013, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MAIYELI MAIBE MOLINA PASTORY y JOSÉ ABRAHAN QUERALES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.139.656 y V-13.885.102, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día 05 de Septiembre de 2008, según consta de acta Nº 134, folio 134 correspondiente al año 2008.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, al 01 Día del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL

DAMELIS FIGUERA ALBARRÁN

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA TEMPORAL



THA/DFA/Máximo
EXP. Nº 11-8857