REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 01 de Febrero de 2013.
202º y 153º
Vista la diligencia presentada en fecha 29 del presente mes y año, cursante al folio veintiuno (21), suscrita por la ciudadana BETHY AURORA ANAYA, titular de la cedula de identidad Nº 6.175.047, quien es la consignataria, mediante la cual solicita la certificación de las consignaciones correspondiente a los meses cancelados por concepto de arrendamiento, al respecto este Tribunal, deja sin efecto el auto de fecha 08-10-2012, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por secretaria la certificación de las consignaciones llevadas en el expediente Nº 2005-2900. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamentos, en concordancia con los Lineamientos para la Organización Administrativa y Contable de los Fondos Consignados por Terceros Relativos al Procedimientos de Consignación Judicial de Pagos de Arrendamientos de Vivienda por parte de Los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, emanados de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de Junio de 2012. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

TERESA HERRERA ALMEIDA-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
THA/DFA/lf
Exp. Nº 2005-2900