REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA.
Los Teques, 01 de Febrero de dos mil trece (2013).

202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la madre e hijos, ciudadanos CARMEN ALONSO DE FONSECA, VICENTE ANTONIO FONSECA ALONSO, y MIGUEL ANGEL FONSECA ALONSO , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros; V-1.879.176. V-4.882.401, 5.224.843, del causante VICENTE JOSE FONSECA MONTANI, quien era venezolano de cedula de identidad Nº V-243.821. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de treinta y uno (31) folios útiles. Previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN



THA/DFA/tb
Solicitud N° 2012-1536