REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 13 de febrero del año 2013
202º y 153º

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de los corrientes, cursante al folio 168, suscrita por la ciudadana NORIS ALFONSA BARNIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.500, parte consignataria en el proceso que se ventila en este expediente, mediante la cual solicita la certificación del expediente N° 062973, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 01 de noviembre de 2012, cursante al folio 164, y se ordena expedir por secretaría la certificación de las consignaciones llevadas en el expediente N° 062973. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, en concordancia con los Lineamientos para la Organización Administrativa y Contable de los Fondos Consignados por Terceros Relativos al Procedimiento de Consignación Judicial de Pagos de Arrendamientos de Vivienda por parte de los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, emanados de la sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de noviembre de 2012. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N°




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 13 de febrero del año 2013
202º y 153º

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de los corrientes, cursante al folio 168, suscrita por la ciudadana NORIS ALFONSA BARNIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.500, parte consignataria en el proceso que se ventila en este expediente, mediante la cual solicita la certificación del expediente N° 062973, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 01 de noviembre de 2012, cursante al folio 164, y se ordena expedir por secretaría la certificación de las consignaciones llevadas en el expediente N° 062973. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, en concordancia con los Lineamientos para la Organización Administrativa y Contable de los Fondos Consignados por Terceros Relativos al Procedimiento de Consignación Judicial de Pagos de Arrendamientos de Vivienda por parte de los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, emanados de la sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de noviembre de 2012. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 062973
062973