REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 12-9053

En fecha 11 de Enero de 2012, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos LAURA ANTONIA PIÑA FABELO y LENIN EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.727.483 y V-11.246.153, respectivamente, asistidos por la abogada NOELI CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.574; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 13 de Octubre de 2011. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en San Diego de Los Altos, Sector Guareguare, Casa S/N, Parroquia Cecilio Acosta, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De su unión conyugal no procrearon hijos. Al principio de su unión conyugal se llevó en completa armonía, respeto y consideración; pero con el tiempo, nuestras relaciones interpersonales se tornaron tensas, difíciles y complejas, perdiendo entre los dos el afecto, hasta el punto que se nos hizo imposible la convivencia de la vida en común, por lo que nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes susceptibles de partición, que posteriormente serán liquidados, por ello ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos la separación legal de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Enero de 2012, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 28 de Enero de 2013, comparecieron los ciudadanos LENIN EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LAURA ANTONIA PIÑA FABELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.727.483 y V-11.246.153, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 19 de Enero de 2012, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 28 de Enero de 2013, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges LENIN EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LAURA ANTONIA PIÑA FABELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.727.483 y V-11.246.153, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 13 de Octubre de 2011, según consta de acta Nº 132, folio 132 y su vuelto correspondiente al año 2011

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 13 Días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA

LESBIA MONCADA DE PICCA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA





THA/LM/Máximo
EXP. Nº 12-9053