REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques, 13 de febrero de 2013
202º y 153°

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de Enero de 2013, cursante al folio 22, suscrita por el ciudadano GLADYS MATHEUS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.063.386, parte consignataria mediante la cual solicita solvencia correspondiente a los meses cancelados por concepto de arrendamiento, este tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por secretaria la certificación de las consignaciones llevadas en el expediente N° 2005-2901. Las certificaciones se hacen en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, en concordancia con los Lineamientos para la Organización Administrativa y Contable de los Fondos Consignados por Terceros Relativos al Procedimiento de Consignación Judicial de Pagos de Arrendamientos de Vivienda por parte de los Tribunales Civiles de la Republica Bolivariana de Venezuela, emanado de la sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de noviembre de 2012. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,



THA/LMdeP/jcrl
Expte N° 2005-2901