REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 15 de febrero de 2013
202º y 153°
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio que antecede, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 31 de octubre de 2012, por la ciudadana MARIA JESUS ACEITUNO VELAZQUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.049.040, debidamente asistida por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517, mediante la cual solicita se decrete Titulo Supletorio de propiedad suficiente a su favor de las bienhechurías identificadas en la solicitud en referencia, este Tribunal observa que desde la fecha de su recepción, la solicitante no ha consignado las documentales que mencionan en su escrito como fundamento de su pretensión, las cuales son necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la procedencia o no de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19.- “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud en comento que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se declara.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/jcrl
Expte N° 2012-1595