REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 18 de febrero de 2013
202º y 153º
Vista la Solicitud promovida, evácuese y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
En horas de despacho del día de hoy 18 de febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse como ha quedado escrito YANIBEL PADRON LUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.874.575, domiciliada en Lagunetica, Sector Rómulo, Fundo Don Julio, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar una vez impuesta de los deberes y derechos que le confiere la Ley. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, si la conozco desde hace 18 años. SEGUNDO: Si, también lo conocí, el mismo tiempo que tengo conociéndola a ella. TERCERA: Si, me consta que es la única. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
En horas de despacho del día de hoy 18 de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse como ha quedado escrito MARIANA MARIA HERNDADEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.224.002 domiciliada en el kilometro 26, Sector el Cacique, Casa N° 18, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar una vez impuesto de los deberes y derechos que le confiere la Ley. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, si la conozco desde hace 16 años. SEGUNDO: Si, si lo conocí. TERCERA: Si es su única hermana y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/jcrl
Solicitud. Nº 2012-1604
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ALEIDA TERESA MANRIQUE CASTRO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.016.646, en su condición de causahabiente (hermana), es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LUIS ALFONZO MANRIQUE CASTRO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad V-6.016.645. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.017, respectivamente, constante de treinta y dos (32) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/jcrl
Expte N° 2012-1604