REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 21 de febrero de 2013
202º y 154º
Vista la Solicitud promovida, evácuese y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
En horas de despacho del día de hoy 21 de febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse como ha quedado escrito DETSY CAROLINA SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.369.428, domiciliada en la Matica Abajo, Escaleras Primero de Mayo, Casa N° 2, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar una vez impuesta de los deberes y derechos que le confiere la Ley. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco desde hace varios años. SEGUNDO: Si, si me consta. TERCERO: Si, si me consta. CUARTO: Si, me consta que fue producto a su enfermedad. QUINTO: Si, me consta que son sus únicos hijos los que conozco. SEXTO: SI, a todo doy razon. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
En horas de despacho del día de hoy 21 de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse como ha quedado escrito JOSE MANUEL RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.118.985 domiciliado en La Matica Abajo, Calle Wolfang Larrazabal, Casa N° 9, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar una vez impuesto de los deberes y derechos que le confiere la Ley. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, si los conozco desde hace muchos años. SEGUNDO: Si, si me consta. TERCERA: Si, si me consta. CUARTO: Murió inesperadamente. QUINTO: No, los únicos hijos que conozco son lo de su matrimonio con Aura Luisa Montaño de Parra. SEXTO: Si, doy razón a todo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
El TESTIGO,
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/jcrl
Solicitud. Nº 2013-1702
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos AURA LUISA MONTAÑO DE PARRA, LAURA VIRGINIA PARRA MONTAÑO Y ALFREDO MIGUEL PARRA MONTAÑO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.565.271, V-14.384244 y V-18.031.579, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LAZARO ALFREDO PARRA GOMEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad V-4.477.564. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ZAIDA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.971, constante de veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
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THA/LMdeP/jcrl
Expte N° 2013-1702