REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de febrero del año dos mil trece (2.013).-
202º y 154º
Vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, el Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia ordena oír los testigos que presenta la parte interesada y con sus resultas proveerá por auto separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria Temporal,
DAMELIS FIGUERA
En horas de despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), la parte interesada presentó un testigo que legalmente juramentado, dijo ser y llamarse MANUEL JOSE MESONES BARBOSA, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio albañil u obrero, titular de la cédula de identidad N° V-6.041.767, domiciliado en: Matica Arriba, Calle Buena Vista, N° de casa 53, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, quien al ser impuesta sobre las generales de Ley, manifestó no tener impedimento legal para declarar acerca del contenido del escrito que se le puso de manifiesto, y al ser interrogado por el Tribunal, contestó: AL PRIMERO: Si, lo conozco desde hace 8 años aproximadamente; AL SEGUNDO: Si, si lo conozco; AL TERCERO: Si, si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL TESTIGO
La Secretaria Temporal,
DAMELIS FIGUERA
THA/DAF/jcrl
Solicitud N° 2013-1743
Seguidamente y horas de despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), la parte interesada presentó un testigo que legalmente juramentado, dijo ser y llamarse ANDERSON DAVID HUERFANO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero , titular de la cédula de identidad N° V-17.759.756, domiciliado en la Matica Arriba, Calle Buena Vista, Casa N° 28, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, quien al ser impuesta sobre las generales de Ley, manifestó no tener impedimento legal para declarar acerca del contenido del escrito que se le puso de manifiesto, y al ser interrogado por el Tribunal, contestó: AL PRIMERO: Si, lo conozco desde hace 5 años; AL SEGUNDO: Si lo conozco; AL TERCERO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL TESTIGO
La Secretaria Temporal,
DAMELIS FIGUERA
THA/DAF/jcrl
Solicitud N° 2013-1743
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de febrero del año dos mil trece (2.013).-
202º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ADRIAN ARTURO RAMIREZ TORRE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.195.517, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria Temporal,
DAMELIS FIGUERA
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
La Secretaria Temporal,
THA/DAF/jcrl
Solicitud N° 2013-1743
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