REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 2012-1262
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos AMANDA ESTILITA RODRÍGUEZ MATHEUS y SIOBELY MIRLAY MUÑOZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.587.102 y 12.159.897, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: No tiene constituido.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).
I
Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 08 de marzo de 2012, y a partir de dicha fecha, se encuentra la Juez que suscribe avocada a dicho conocimiento.
En el referido escrito, los ciudadanos AMANDA ESTILITA RODRÍGUEZ MATHEUS y SIOBELY MIRLAY MUÑOZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados, mediante escrito visado por la abogada DANMARA FATIMA DOPS RAMOS ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.268, solicitan que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienhechurías cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de los solicitante.
En fecha 08 de febrero de 2013, fueron agregados en los autos que conforman el presente expediente, los documentos presentados por la parte solicitante.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió por medio del sistema de distribución esta solicitud, la parte solicitante no le han dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hicieron valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo de la presente solicitud, y así se decide. Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013), a los 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 2012-1262
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