LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9856 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: YUSNEIDIS DEL CARMEN SUBERO MERQUIADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-19.498.565, asistida por el abogado TEMIS JOSEFINA MATUTE GOITER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.192, solicitó se le declare a su persona y a la ciudadana: CARLOTA PIEDAD ORDOÑEZ DE PAEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HENRY JOEL PÁEZ ORDOÑEZ.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28-09-2012, falleció en el Hospital Doctor Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: HENRY JOEL PÁEZ ORDOÑEZ, según se desprende del acta de defunción No 579, expedida por Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la cual consignó junto con su escrito de solicitud.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujus: HENRY JOEL PÁEZ ORDOÑEZ, ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO JORGE ENRIQUE PAEZ VILLEGAS, y ACTA DE MATRIMONIO correspondiente a su persona con el De Cujus.
En fecha 31/01/2013, la solicitante YUSNEIDIS DEL CARMEN SUBERO MERQUIADEZ, solicitó avocamiento en la presente solicitud.
En fecha 05/02/2013, el Juez Titular de este despacho se avocó a la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 24 de enero de 2013, rindieron declaración los testigos ciudadanos FRANCICO JAVIER ALAVARADO MATA, KATHERINE YURBELEY SALAZAR ABACHE y NORMERY DEL CARMEN MERCADO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad No V-17.921.622, V-18.402.922 y V-15.578.518, respectivamente. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, que el De Cujus estaba casado con la ciudadana YUSNEIDIS DEL CARMEN SUBERO MERQUIADEZ, que la solicitante ante mencionada conjunto con la ciudadana CARLOTA PIEDAD ORDOÑEZ DE PAEZ son sus únicas herederas y que falleció en el domicilio que señala en su escrito de solicitud. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Acompaña la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujus: HENRY JOEL PÁEZ ORDOÑEZ, ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO JORGE ENRIQUE PAEZ VILLEGAS, y ACTA DE MATRIMONIO correspondiente a su persona con el De Cujus. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus HENRY JOEL PÁEZ ORDOÑEZ, y de la afinidad existente entre el De Cujus con la solicitante y la ciudadana: CARLOTA PIEDAD ORDOÑEZ DE PAEZ, y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HENRY JOEL PÁEZ ORDOÑEZ, que en vida era portador de la de la cédula de identidad No. V-14.645.675, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la solicitante YUSNEIDIS DEL CARMEN SUBERO MERQUIADEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-19.498.565, y de la ciudadana: CARLOTA PIEDAD ORDOÑEZ DE PÁEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-26.625.804 PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 13/02/2013, siendo las 02:40 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE N° 9856
WHO/CJM/luis.
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