LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9857 (SOLICITUD).
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: CORTESA ANTONIA YANEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.754.513, asistida por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.541, solicitó se le declare a los ciudadanos: CORTESA ANTONIA YANEZ MORALES, GLADYS JOSEFINA YANEZ MORALES, MERCEDES DEL VALLE YANEZ MORALES, MARÍA YAQUELYN YANEZ MORALES, MARÍA DEL VALLE YANEZ DE GONZALEZ, MARLENE COROMOTO YANEZ MORALES, JOSÉ GREGORIO YANEZ MORALES y DAMIAN ANTONIO YANEZ MORALES, portadores de la cédulas No V-8.754.513, V-4.075.307, V-5.120.641, V-5.514.078, V-6.385.371, V-8.746.542, V-7.684.816 y V-8.758.337, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: SILVIA RAMONA MORALES DE YANEZ.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 25-02-2011, falleció en la Policlínica Las Mercedes de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: SILVIA RAMONA MORALES DE YANEZ, que en vida era portadora de la cédula de identidad Nº V-1.479.176, según se desprende del acta de defunción No 236, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldia de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual consignó junto con su escrito de solicitud.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus SILVIA RAMONA MORALES DE YANEZ, ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano PUBLIO YANEZ GARCIA, ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos SILVIA RAMONA MORALES DE YANEZ y PUBLIO YANEZ GARCIA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: CORTESA ANTONIA YANEZ MORALES, MERCEDES DEL VALLE YANEZ MORALES, MARÍA DEL VALLE YANEZ DE GONZALEZ, MARLENE COROMOTO YANEZ MORALES, JOSÉ GREGORIO YANEZ MORALES y DAMIAN ANTONIO YANEZ MORALES, y DATOS FILIATORIOS correspondiente a las ciudadanas: MARÍA YAQUELYN YANEZ MORALES y GLADYS JOSEFINA YANEZ MORALES.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal dejó constancia de la falta de comparecencia de la solicitante y los testigos.
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), la ciudadana CORTESA ANTONIA YANEZ MORALES, solicitó una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos que oportunamente presentare.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), el Juez Titular de este Tribunal se avocó a la presente solicitud.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA: En fecha 30 de enero de 2013, rindieron declaración los testigos ciudadanos JULIA OMAIRA HERNANDEZ VARGAS, RAISA TIODARDA OJEDA GARCIA y MARISELA ANTONIETA GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad No V-6.930.229, V-11.489.943 y V-13.978.153, respectivamente. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quienes afirmaron que conocieron a la De Cujus, que falleció en la fecha que mencionó en su escrito de solicitud, que conocen a la solicitante y a sus hermanos, que les consta que son Únicos Herederos Universales, que estaba casado con el ciudadano PUBLIO YÁNEZ GARCÍA (fallecido). Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus SILVIA RAMONA MORALES DE YANEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: CORTESA ANTONIA YANEZ MORALES, MERCEDES DEL VALLE YANEZ MORALES, MARÍA DEL VALLE YANEZ DE GONZALEZ, MARLENE COROMOTO YANEZ MORALES, JOSÉ GREGORIO YANEZ MORALES y DAMIAN ANTONIO YANEZ MORALES, los datos filiatorios de las ciudadanas MARÍA YAQUELYN YANEZ MORALES y GLADYS JOSEFINA YANEZ MORALES, ACTA DE DEFUNCION del ciudadano PUBLIO YANEZ GARCIA. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus SILVIA RAMONA MORALES DE YANEZ, y de la filiación existente entre la De Cujus con la los ciudadanos: CORTESA ANTONIA YANEZ MORALES, GLADYS JOSEFINA YANEZ MORALES, MERCEDES DEL VALLE YANEZ MORALES, MARÍA YAQUELYN YANEZ MORALES, MARÍA DEL VALLE YANEZ DE GONZALEZ, MARLENE COROMOTO YANEZ MORALES, JOSÉ GREGORIO YANEZ MORALES y DAMIAN ANTONIO YANEZ MORALES, y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SILVIA RAMONA MORALES DE YANEZ, que en vida era portadora de la cédula de identidad No. V-1.479.176, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: CORTESA ANTONIA YANEZ MORALES, GLADYS JOSEFINA YANEZ MORALES, MERCEDES DEL VALLE YANEZ MORALES, MARÍA YAQUELYN YANEZ MORALES, MARÍA DEL VALLE YANEZ DE GONZALEZ, MARLENE COROMOTO YANEZ MORALES, JOSÉ GREGORIO YANEZ MORALES y DAMIAN ANTONIO YANEZ MORALES, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédulas No V-8.754.513, V-4.075.307, V-5.120.641, V-5.514.078, V-6.385.371, V-8.746.542, V-7.684.816 y V-8.758.337, respectivamente.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El JUEZ

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En 18/02/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

EXPEDIENTE N° 9857
WHO/CJM/luis.