LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9830 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 07 de diciembre de dos mil doce (2012) los ciudadanos EFRAIN EDUARDO MUÑOZ SOJO y YELITZA DEL CARMEN RAMIREZ LONGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-11.486.882 y V-11.489.307 respectivamente, asistidos por la ciudadana FLOR E. BERRIOS abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.357, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Juez de Municipio del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15/04/1.994 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 70, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes 05 de Enero de 2002, procrearon una hija que tiene por nombre FRANGELIT CARMIN MUÑOZ RAMIREZ; mayor de edad, que nació el día 28/08/1.993; según se evidencia en partida de nacimiento consignada en copia certificada consignada, no obtuvieron bienes que liquidar y fijaron su último domicilio en Guieme, Piñal I, casa N° 14, de la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 12/12/2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EFRAIN EDUARDO MUÑOZ SOJO y YELITZA DEL CARMEN RAMIREZ LONGA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en 15/04/1.994, en la sala de este Juzgado. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los 20 días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS.
En fecha 20/02/2013, siendo la 1:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS.





Exp. No. 9830
WHO/CJMV/ginddy