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LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
 EXPEDIENTE Nº 9830 (DIVORCIO 185-A)
 Mediante escrito de fecha 07 de diciembre de dos mil doce (2012) los ciudadanos EFRAIN EDUARDO MUÑOZ SOJO y YELITZA DEL CARMEN RAMIREZ LONGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-11.486.882 y V-11.489.307 respectivamente, asistidos por la ciudadana FLOR  E. BERRIOS abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.357, solicitaron a este  Tribunal  la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
 Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Juez de Municipio del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha  15/04/1.994 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 70,  la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
 Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes 05 de Enero de 2002,  procrearon  una hija que tiene por nombre FRANGELIT CARMIN MUÑOZ RAMIREZ; mayor de edad, que nació el día 28/08/1.993; según se evidencia en partida de nacimiento consignada en copia certificada consignada, no obtuvieron bienes que liquidar y fijaron su último domicilio en Guieme, Piñal I, casa N° 14, de la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
 Admitida la solicitud en fecha  12/12/2012  y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.
 DISPOSITIVA
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EFRAIN EDUARDO MUÑOZ SOJO y YELITZA DEL CARMEN RAMIREZ LONGA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en 15/04/1.994, en la sala de este Juzgado. Ofíciese al Registro Civil del  Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la  Ley Orgánica de Registro Civil.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los 20 días del mes de febrero de dos mil trece  (2013). Años 202º de  la  Independencia y 153º de la  Federación.
 EL JUEZ
 
 ABG. WILMER HERNANDEZ                                                        LA SECRETARIA,
 
 Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS.
 En fecha  20/02/2013, siendo la 1:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS.
 
 
 
 
 
 Exp. No. 9830
 WHO/CJMV/ginddy
 
 
 
 
 
 
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