LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9831 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2012 los ciudadanos WILMER JOSE PANTOJA HERNÁNDEZ y YUHENDITH OROPEZA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.459.232 y V-18.094.427, respectivamente, asistidos por la abogada ELIZABETH ALEJANDRA BARCIA BARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No 135.871, respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre del año 2007, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 456, emanada de la mencionada Autoridad Civil, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar, que su último domicilio conyugal fue La Guairita, Calle Temerida, parte alta, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda y que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 30 de noviembre del año 2007.

Admitida la solicitud en fecha 14 de diciembre 2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILMER JOSÉ PANTOJA HERNÁNDEZ y YUHENDITH OROPEZA VILLEGAS, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 21 de noviembre del año 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 20/02/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS


Expediente: 9831
WHO/CJMV/luis