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LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
 EXPEDIENTE Nº  9835 (DIVORCIO 185-A)
 Mediante escrito de fecha 12 de Diciembre de dos mil doce (2012) los ciudadanos LUIS ARGUELLO y  YICEN YELITZA RIGUEIRO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-13.292.817 y V-12.831.379 respectivamente, asistidos por el ciudadano HUGO DARÍO ALARCÓN PEDRAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.904, solicitaron a este  Tribunal  la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
 
 Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuando lo correcto es ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha  13/07/1995 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 281,  la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
 
 Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde 05/01/1997,  no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar,  y fijaron su último domicilio en la Urbanización Las Clavellinas, sector San José, Calle Lovera, casa N° 21,  de la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
 
 Admitida la solicitud en fecha  14/12/2012  y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.
 
 
 DISPOSITIVA
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ARGUELLO y  YICEN YELITZA RIGUEIRO SALCEDO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha  13/07/1995, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Ofíciese a la Unidad  de Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la  Ley Orgánica de Registro Civil.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los 20 días del mes de febrero de dos mil trece  (2013). Años 202º de  la  Independencia y 153º de la  Federación.
 EL JUEZ
 
 ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA                               LA SECRETARIA,
 
 Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS.
 En fecha  20/02/2013, siendo la 3:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS.
 
 
 Exp. No. 9835
 WHO/CJMV/ginddy
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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