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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9848 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: ELENA CEDEÑO DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.711.785, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MALAVE, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TOMAS EUSEBIO GONZALEZ PACHECO, a favor de los ciudadanos: TOMAS ELIAS GONZALEZ CEDEÑO, JOHANA DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO y JOSE LUIS GONZALEZ CEDEÑO de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09-11-2002, falleció en el Hospital Vargas Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano: TOMAS EUSEBIO GONZALEZ PACHECO, portador de la cedula de identidad Nº V-2.990.454.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: TOMAS ELIAS GONZALEZ CEDEÑO, ELENA CEDEÑO DE GONZALEZ, JOHANA DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO y JOSE LUIS GONZALEZ CEDEÑO. ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus TOMAS EUSEBIO GONZALEZ PACHECO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos TOMAS EUSEBIO GONZALEZ PACHECO y ELENA CEDEÑO.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de febrero del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: LEIDYS ELIZABETH LEON RODRIGUEZ, FREDDY ALEXANDER ROJAS ABELLO y JOHNNY FRANCISCO ZAMORA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-15.697.394, V-14.534.938 y V-12.667.766, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: TOMAS ELIAS, ELENA CEDEÑO, JOHANA DEL VALLE y JOSE LUIS GONZALEZ CEDEÑO. ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus TOMAS EUSEBIO GONZALEZ PACHECO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos TOMAS EUSEBIO GONZALEZ PACHECO y ELENA CEDEÑO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus TOMAS EUSEBIO GONZALEZ PACHECO y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: TOMAS ELIAS GONZALEZ CEDEÑO, JOHANA DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO, JOSE LUIS GONZALEZ CEDEÑO y por afinidad a la ciudadana ELENA CEDEÑO DE GONZALEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TOMAS EUSEBIO GONZALEZ PACHECO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: TOMAS ELIAS GONZALEZ CEDEÑO, JOHANA DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO, JOSE LUIS GONZALEZ CEDEÑO y ELENA CEDEÑO DE GONZALEZ.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 20/02/2013, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE N° 9848
WHO/CJM/dennys.-























Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 27 al 29 signado bajo el N° 9848, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana ELENA CEDEÑO DE GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-3.711.785, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veinte 20 de febrero del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA Federación
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 9848