LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9853 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de enero del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: SHEIMARY YURUANNI ALCALA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-17.919.160, asistida por el abogado GILLERMO ASDRIK VASQUEZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.967, solicitó se le declare a su persona y a los ciudadanos: FRAINY JOSÉ ALCALA SANCHEZ y CARLA NAYARI ALCALA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.275.227 y V-16.342.275, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANKLIN ADELSO ALCALA ROMERO.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23-05-2003, falleció en la autopista Regional del Centro Km 14, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, el ciudadano: FRANKLIN ADELSO ALCALA ROMERO, según se desprende del acta de defunción No 02, expedida por Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual consignó junto con su escrito de solicitud.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FRANKLIN ADELSO ALCALA ROMERO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ALCALA ORTEGA, FRAINY JOSÉ ALCALA SANCHEZ, CARLA NAYARI ALCALA ORTEGA y su persona, ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO ALCALA ORTEGA, SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos FRANKLIN ADELSO ALCALA ROMERO y FANNY ESTHER SANCHEZ SANTANA DE ALCALA.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 24 de enero de 2013, rindieron declaración los testigos ciudadanos ISAUL ROIMAN LOZANO LOPEZ, EBLYS TRINIDAD RUGELES VASQUEZ, ANGEL VICENTE BLANDIN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad No V-14.519.873, V-13.319.375 y V-15.698.813, respectivamente, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus, que falleció en la fecha que menciona en su escrito, que conocen a la solicitante y a sus hermanos, que les consta que son Únicos Herederos Universales, que estaba casado con la ciudadana Fanny Esther Sánchez Santana, y que igualmente estaba separada de cuerpo con el de cujus. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FRANKLIN ADELSO ALCALA ROMERO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ALCALA ORTEGA (Fallecido), FRAINY JOSÉ ALCALA SANCHEZ, CARLA NAYARI ALCALA ORTEGA y su persona, ACTA DE DEFUNCION del ciudadano CARLOS EDUARDO ALCALA ORTEGA, separación de cuerpos de los ciudadanos FRANKLIN ADELSO ALCALA ROMERO y FANNY ESTHER SANCHEZ SANTANA. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus FRANKLIN ADELSO ALCALA ROMERO, y de la filiación existente entre el De Cujus con la solicitante y los ciudadanos: FRAINY JOSÉ ALCALA SANCHEZ, CARLA NAYARI ALCALA ORTEGA y CARLOS EDUARDO ALCALA ORTEGA (Fallecido), y la afinidad con la ciudadana FANNY ESTHER SANCHEZ SANTANA, y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: El artículo 823 del Código Civil Vigente señala lo siguiente: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba en contrario, en ambos casos, de reconciliación”. En el presente caso que nos ocupa la solicitante acompañó con su solicitud, separación de cuerpos y de bienes correspondiente al De Cujus FRANKLIN ADELSO ALCALA ROMERO, con la ciudadana FANNY ESTHER SANCHEZ SANTANA, y de conformidad con el mencionado artículo en cuestión, cesa el derecho de suceder de la prenombrada cónyuge, por lo que se debe declarar únicos universales herederos del De Cujus FRANKLIN ADELSO ALCALA ROMERO, los ciudadanos: SHEIMARY YURUANNI ALCALA VASQUEZ, FRAINY JOSÉ ALCALA SANCHEZ y CARLA NAYARI ALCALA ORTEGA, respectivamente, y así se hará saber en la dispositiva
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO del De Cujus FRANKLIN ADELSO ALCALA ROMERO, que en vida era portador de la cédula de identidad No. V-5.594.174, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la solicitante SHEIMARY YURUANNI ALCALA VASQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-17.919.160 y de los ciudadanos: FRAINY JOSÉ ALCALA SANCHEZ y CARLA NAYARI ALCALA ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-14.275.227 y V-16.342.275, respectivamente.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 20/02/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE N° 9853
WHO/CJM/luis
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