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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9871 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de enero del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: CARMEN ALGARIN DE OYARBES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.944.468, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE EZPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 164.668, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL OYARBES NIEVES, a favor de los ciudadanos: YDALIA DEL PILAR OYARBES DE DE GOUVEIA, JOSE RAFAEL OYARBES ALGARIN, LUZ YANIRA OYARBES ALGARIN y ZAIDA COROMOTO OYARBES ALGARIN de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22-12-2011, falleció en el Hospital Miguel Pérez Carreño, Calle la Guayanita Municipio Bolivariano Libertador Caracas Distrito Capital, el ciudadano: RAFAEL OYARBES NIEVES, portador de la cedula de identidad Nº V-39.649.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RAFAEL OYARBES NIEVES, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos RAFAEL OYARBES NIEVES y CARMEN ALGARIN SANABRIA PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: YDALIA DEL PILAR OYARBES DE DE GOUVEIA, JOSE RAFAEL, LUZ YANIRA y ZAIDA COROMOTO OYARBES ALGARIN.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presente la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de febrero del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: BIVINA GONZALEZ DE MANZI, LIGIA MARGARITA ABAD PELAYO y XIOMARA MARGARITA PEREZ GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-2.549.406, V-6.811.485 y V-3.969.134, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RAFAEL OYARBES NIEVES, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos RAFAEL OYARBES NIEVES y CARMEN ALGARIN SANABRIA PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: YDALIA DEL PILAR OYARBES DE DE GOUVEIA, JOSE RAFAEL, LUZ YANIRA y ZAIDA COROMOTO OYARBES ALGARIN, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus RAFAEL OYARBES NIEVES y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: YDALIA DEL PILAR OYARBES DE DE GOUVEIA, JOSE RAFAEL OYARBES ALGARIN, LUZ YANIRA OYARBES ALGARIN y ZAIDA COROMOTO OYARBES ALGARIN y por afinidad a la ciudadana CARMEN ALGARIN DE OYARBES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL OYARBES NIEVES de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: YDALIA DEL PILAR OYARBES DE DE GOUVEIA, JOSE RAFAEL OYARBES ALGARIN, LUZ YANIRA OYARBES ALGARIN, ZAIDA COROMOTO OYARBES ALGARIN y CARMEN ALGARIN DE OYARBES.-

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 20/02/2013, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE N° 9871
WHO/CJM/dennys.-






















Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 23 al 25 signado bajo el N° 9871, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN ALGARIN DE OYARBES, portador de la cedula de identidad N° V-2.944.468, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veinte 20 de febrero del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA Federación
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 9871