REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9888
TIPO DE SOLICITUD:
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: cuatro (04) de febrero del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadana: AIZQUEL MORAIMA HENRIQUEZ DE MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.746.136.
ABOGADA SOLICITANTE: MARIANGELA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción este tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA: En fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos CARMEN RODRIGUEZ DE GONZALEZ, CIRA ELENA RAMIREZ VALERO y NELLYS DOMINGA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.877.215, V-3.817.181 y V-3.569.017, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización, emanada Sindicatura Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda acompañada por la solicitante con los datos señalado en la solicitud los mismo resulta concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana AIZQUEL MORAIMA HENRIQUEZ DE MIJARES, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 20/02/2013, siendo las 12:30 M., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE N° 9888
WHO/CJM/dennys



Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 18 y 19 signado bajo el N° 9888, del presente TITULO SUPLETORIO, en la solicitud, a favor de la ciudadana AIZQUIEL MORAIMA HENRIQUEZ DE MIJAREZ, portadora de la cedula de identidad N° V-8.746.136, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veinte 20 de febrero del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA Federación
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 9888